Para interponer recurso de reclamación contra una orden de pago debe efectuarse primero el pago de la deuda contenida en la misma, de lo contrario se declarará inadmisible, previa comunicación al contribuyente para que subsane esta situación en el plazo de 15 días hábiles. Esta regla de “solve et repete” no existe en todos los países y es considerada inconstitucional en otros, por ir en contra de las garantías fundamentales de los administrados. Este pago también es exigido para reclamar resoluciones de determinación o de multa cuando estás no se reclamaron dentro del pazo de 20 días establecido.
- Cuando se emita una orden de pago por un monto mayor al declarado como deuda por el deudor tributario. Este caso se trata de un error al emitir la Orden de Pago.
- Cuando se rectifica la declaración original disminuyendo la deuda tributaria y el ejecutor inicia las acciones para exigir el cobro de la deuda original, a pesar que la rectificatoria ya surtió efectos por que la administración así lo declaró o por que transcurrieron 60 días hábiles sin que se pronuncie.
- Cuando la deuda ha prescrito. Debe tenerse presente que la prescripción opera a pedido de parte y no de oficio, por lo que sólo tiene efecto si el deudor tributario solicita la prescripción de la deuda.
- Cuando la administración tributaria aprobó el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria contenida en la orden de pago.
- Cuando el deudor tiene un crédito a si favor, por haberse resuelto la solicitud de devolución de un pago indebido y este puede ser compensado con la deuda. Cabe señalar que el sólo hecho de presentar la solicitud de compensación no suspende la cobranza coactiva, por ello es necesario interponer la reclamación argumentando esta circunstancia.
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista, Economista
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La administración tributaria tiene la facultad de exigir coactivamente el pago de las obligaciones tributarias a través del ejecutor coactivo. Las facultades, atribuciones y obligaciones del ejecutor coactivo están reguladas en el Código tributario. De acuerdo al Código tributario el ejecutor coactivo debe suspender el procedimiento de cobranza coactiva en los siguientes casos:
- Cuando se haya interpuesto un proceso de Amparo y dentro de él el juez ordene la suspensión de la cobranza.
- Cuando una ley disponga la suspensión.
- Cuando tratándose de ordenes de pago existan circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se haya interpuesto dentro de los 20 días hábiles de notificada la Orden de Pago. En este caso la reclamación debe admitirse y resolverse dentro del plazo de 90 días hábiles.
En el caso de deudores que se encuentren dentro de un proceso concursal, el ejecutor coactivo deberá suspender el procedimiento de cobranza coactiva. Una vez declarada la quiebra debe declarase la conclusión de la cobranza coactiva.
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista,
Los desembolsos en educación del personal de la empresa pueden ser deducidos como gastos de la empresa. Sin embargo, la interrogante que surje es si estos gastos de la empresa están dentro del iniciso II) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta LIR o deben ser considerados como parte de la remuneración del trabajador, es decir renta de quinta categoría para este sujeto a las retenciones de ley.
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista, Economista
El concepto de Asistencia Técnica se introdujo en nuestra legislación con la entrada en vigencia del decreto Legislativo 945 a partir del 1 de Enero del 2004.Este Decreto legislativo modificó el artículo 9 de la Ley del Impuesto a la renta, introduciendo como supuestos de renta de fuente peruana a las generadas por servicios digitales y por la “asistencia técnica”, siempre que sean utilizados económicamente en el país. El inciso c del artículo 4-A del Reglamento de la LIR define a la Asistencia Técnica como todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario. Para que el servicio califique como Asistencia Técnica debe tener las siguientes características:
- Servicios de Ingeniería: ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras, calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos, y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura.
- Investigación y desarrollo de proyectos: La elaboración y ejecución de programas pilotos, la investigación y experimentos de laboratorio; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras.
- Asesoría y consultoría financiera: asesoría en valoración de entidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta de las mismas; asistencia para la distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras. No es relevante que el servicio sea brindado en el extranjero o en el país, lo importante es que sea utilizado económicamente en el país. Se entiende que es utilizado en el país cuando sirve al desarrollo de actividades o cumplimiento de los fines de personas domiciliadas en el país. Tasa de retención.El inciso f del artículo 56 de la LIR, el usuario local debería obtener y presentar ante la Sunat, una declaración jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que indique que se prestará la asistencia técnica y registrará los ingresos que se generen, y además un informe de una firma de auditoría de prestigio internacional que certifique la prestación efectiva de la asistencia técnica. La tasa de retención para las contraprestaciones pagadas por servicios que califiquen como asistencia técnica serán del 15% a diferencia del 30% que se deberá retener a las rentas pagadas a servicios brindados por no domiciliados que no califiquen como tales.
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Nuestro servicio consiste en asesorar al cliente en todo el procedimiento de liquidación hasta la extinción de la sociedad. Este servicio incluye lo siguiente:
- Consultas legales.
- Nos hacemos cargo de los procedimientos administrativos que la empresa tenga o vaya a tener con SUNAT o el Tribunal Fiscal.
- Elaboración de Acta de Acuerdo de Disolución, Liquidación y nombramiento de Liquidador; minutas de ser el caso.
- Elaboración y tramitación de las publicaciones.
- Gestiones ante notaría y Registros Públicos para la inscripción del acuerdo de disolución.
- Asesoría en la Elaboración del Balance Final de Liquidación.
- Elaboración de todos los documentos que se requieran para sustentar legal y tributariamente las transferencias y disposición de activos.
- Elaboración de Acta de Aprobación de Balance Final.
- Acta de extinción de la sociedad y su inscripción en Registros.
- Demanda Judicial de Quiebra de ser el caso.
Pasos a seguir para la Liquidación de sociedades:
1. El primer paso para iniciar el proceso de liquidación y finalmente la extinción de una empresa es lograr el acuerdo de disolución, para ello el Directorio debe convocar a la junta general a fin de que adopten el acuerdo de disolución cuando se produzcan algunos de las causales de disolución establecidas en la Ley General de Sociedades. De no existir Directorio la junta será convocada por el socio, administrador o gerente.
2. Publicar el acuerdo de disolución, este debe publicarse dentro de los 10 días siguientes de tomado.
3. Para la inscripción del acuerdo de Disolución se debe presentar ante el registro público correspondiente la copia certificada del acta en la que conste el acuerdo y los avisos de publicación del acuerdo y de la convocatoria de ser el caso.
4. Una vez inscrita la disolución y nombrado el Liquidador de la sociedad, se inicia el proceso de liquidación. A partir de ese momento, el Liquidador será el representante legal de la sociedad y cesan las funciones de los gerentes, administradores y directores.
5. Luego de culminada la liquidación de la sociedad, el Liquidador debe presentar ante la junta el balance final de liquidación, el cual deberá ser aprobado por la junta expresa o tácitamente y publicado por una sola vez.
6. Luego de distribuido el haber social, se procede a inscribir la extinción en el registro, mediante recurso firmado por el o los liquidadores en el que deben indicar la forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente, las consignaciones efectuadas y la publicación del balance final.
7. En caso que, los activos de la empresa no alcancen para cubrir las deudas, se procederá a solicitar la declaración judicial de quiebra.
Declaración Judicial de Quiebra:
Los pasos descritos se dan cuando al final de la liquidación queda un remanente que distribuir, pero ¿que ocurre en los casos que al liquidar la empresa quedan deudas que no pueden ser pagadas?. cuando la empresa, dentro del proceso de liquidación, no puede cumplir con el pago de todas sus obligaciones, deberá seguir el proceso judicial de declaración de quiebra, de acuerdo a lo señalado por el Ley General de Sociedades.
El resultado del proceso judicial de quiebra es la declaración de la incobrabilidad de las deudas de la sociedad y la extinción de su patrimonio social.
Algunos alcances sobre la quiebra:
El articulo 417 de la Ley General de Sociedades establece que si durante el proceso de liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad quedan acreedores pendientes de ser pagados, el liquidador debe convocar a la junta general para informar tal situación sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de quiebra.
El liquidador de la sociedad está obligado a solicitar la declaración judicial de quiebra en esta situación. Los efectos de la quiebra son los siguientes:
Con la declaración de la quiebra el juez declara judicialmente extinguido el patrimonio del deudor así como la incobrabilidad de sus deudas. La declaración de quiebra se inscribe en el registro público, en la partida de la sociedad. Respecto de las consecuencias señaladas en la ley para el quebrado, cabe precisar que en el caso de una quiebra de empresa, es la persona jurídica quien quiebra, no sus socios o representantes por lo que los efectos negativos no alcanzan a estos últimos.
Despido de trabajadores de empresas en liquidación: Ver el siguiente link https://www.estudioarce.com/articulos/liquidacion-de-empresas-y-despido-de-trabajadores.html
