Un diario de negocios publicó esta semana en primera plana que la Administración Tributaria, SUNAT sospecha que una cierta cantidad de artistas y profesionales habrían evadido impuestos.
Esta afirmación, es poco seria, o por lo menos poco precisa. En primer lugar, porque el hecho que la Administración Tributaria notifique a una persona natural porque ha encontrado inconsistencias entre su patrimonio/gastos y sus ingresos declarados no significa que exista un desbalance patrimonial y menos que exista evasión tributaria.
La información que utiliza SUNAT para estas notificaciones es la que resulta de la información remitida por notarios, es decir la compra de inmuebles y vehículos, así como los ingresos de efectivo a las cuentas bancarias, cifra que calcula en base al ITF. Estas sumas son comparadas con lo declarado por la persona y si hubiera una diferencia considerable, a criterio de SUNAT, inicia una revisión, requiriendo información al contribuyente.
Sin embargo, no toda suma ingresada en las cuentas bancarias constituyen rentas gravadas, es decir, no todos los ingresos que una persona tiene debe pagar impuestos, estos ingresos pueden provenir en primer lugar de préstamos, de entidades bancarias, financieras, particulares; también puede provenir de donaciones (regalos) de familiares, lo cual es común en algunas familias, el padre que regala o presta dinero a sus hijos para que paguen la inicial de su vivienda, o para salvar la situación financiera que pudieran estar atravesando.
Otra situación muy común en nuestro país es que muchos empresarios, por desconocimiento o desorden en sus cuentas, mezclan el dinero de su negocio con el personal, pagando las cuentas de la empresa con el dinero de sus cuentas personales o ingresando dinero de la empresa a su cuenta personal para luego realizar pagos. Esta práctica, si bien es poco recomendable no está prohibida, una empresa puede entregar dinero a uno de sus funcionarios para que este en su nombre y representación realice ciertos pagos, por razones de practicidad o administrativas.
La práctica señalada, si es válida, pero, para que sea aceptada tributariamente, todo debe estar documentado, la decisión de la empresa, el encargo y el cumplimiento del mismo, debe constar en documentos de fecha cierta de preferencia, que acrediten la veracidad de la operación.
También es posible que el supuesto desbalance se deba a que el contribuyente retiró sus fondos de una cuenta para pasarlos a otra de la misma u otra entidad con mejores condiciones, lo que originaría un nuevo ITF, y aumentaría el monto del desbalance. Como puede observarse, no todas las notificaciones de SUNAT por desbalance, terminan necesariamente en la determinación de un desbalance patrimonial.
Finalmente, aun cuando hubiera el desbalance, a veces por falta de elementos de prueba que demuestren lo contrario, esto no significa que estemos ante evasión tributaria, la cual constituye un delito, y para este se produzca, además de haberse producido el hecho típico debe haber un elemento subjetivo, es decir el dolo.
Es preciso aclarar estos términos y situaciones porque consideramos que algunos titulares pueden estar afectando la imagen de las personas innecesariamente, muchas veces por el afán alarmista de algunos abogados que están interesados el alborotar el gallinero, causar pánico y de esta manera captar clientes. Con esto no queremos decir que no pasa nada y no tienen de que preocuparse. Los profesionales, artistas y personas naturales en general que tienen rentas deben considerar acudir con un especialista en tributación para ordenar sus cuentas, subsanar posibles errores que son muy comunes.
Con lo que no estamos de acuerdo es que se insinúe que los contribuyentes son sospechosos de evasión, lo cual constituye un delito, cuando ni siquiera se ha determinado si tienen una deuda tributaria.
Lima, 09 de Mayo de 2016
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Tributarista - Economista
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