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El concepto de Asistencia Técnica se introdujo en nuestra legislación con la entrada en vigencia del decreto Legislativo 945 a partir del 1 de Enero del 2004.Este Decreto legislativo modificó el artículo 9 de la Ley del Impuesto a la renta, introduciendo como supuestos de renta de fuente peruana a las generadas por servicios digitales y por la “asistencia técnica”, siempre que sean utilizados económicamente en el país. El inciso c del artículo 4-A del Reglamento de la LIR define a la Asistencia Técnica como todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario. Para que el servicio califique como Asistencia Técnica debe tener las siguientes características:
El concepto de Asistencia Técnica se introdujo en nuestra legislación con la entrada en vigencia del decreto Legislativo 945 a partir del 1 de Enero del 2004.Este Decreto legislativo modificó el artículo 9 de la Ley del Impuesto a la renta, introduciendo como supuestos de renta de fuente peruana a las generadas por servicios digitales y por la “asistencia técnica”, siempre que sean utilizados económicamente en el país. El inciso c del artículo 4-A del Reglamento de la LIR define a la Asistencia Técnica como todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario. Para que el servicio califique como Asistencia Técnica debe tener las siguientes características:
a) El servicio debe ser independiente. Esto quiere decir que estos servicios no deben ser brindados al amparo de un contrato de trabajo en donde exista una relación de dependencia entre la empresa y el prestador del servicio, el que puede ser persona natural o jurídica.
b) El objeto del servicio debe ser proporcionar o transmitir conocimientos especializados no patentables.
c) Los conocimientos deben ser necesarios para el proceso productivo, de comercialización, prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por quien recibe el servicio. Sólo aquellos servicios altamente especializados y que sean indispensables para el desarrollo de la actividad de la empresa usuaria.
- El mismo reglamento señala que no se consideran como asistencia técnica los siguientes casos: a) Los servicios prestados por los trabajadores al amparo de su contrato de trabajo .b) Los servicios de marketing y publicidad. c) Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares. d) Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica a las que se refieren los artículos 27 de la LIR y 16 de su Reglamento, referidos a las regalías. e) La supervisión de importaciones. Asimismo se señala que la asistencia técnica comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados no patentables. El reglamento también señala los supuestos en los que necesariamente existe asistencia técnica:
- Servicios de Ingeniería: ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras, calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos, y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura.
- Investigación y desarrollo de proyectos: La elaboración y ejecución de programas pilotos, la investigación y experimentos de laboratorio; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras.
- Asesoría y consultoría financiera: asesoría en valoración de entidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta de las mismas; asistencia para la distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras. No es relevante que el servicio sea brindado en el extranjero o en el país, lo importante es que sea utilizado económicamente en el país. Se entiende que es utilizado en el país cuando sirve al desarrollo de actividades o cumplimiento de los fines de personas domiciliadas en el país. Tasa de retención.El inciso f del artículo 56 de la LIR, el usuario local debería obtener y presentar ante la Sunat, una declaración jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que indique que se prestará la asistencia técnica y registrará los ingresos que se generen, y además un informe de una firma de auditoría de prestigio internacional que certifique la prestación efectiva de la asistencia técnica. La tasa de retención para las contraprestaciones pagadas por servicios que califiquen como asistencia técnica serán del 15% a diferencia del 30% que se deberá retener a las rentas pagadas a servicios brindados por no domiciliados que no califiquen como tales.
Lima, 27 de Diciembre de 2009.
Luis Alberto Arce Furuya - Abogado tributarista
