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La administración tributaria tiene la facultad de exigir coactivamente el pago de las obligaciones tributarias a través del ejecutor coactivo. Las facultades, atribuciones y obligaciones del ejecutor coactivo están reguladas en el Código tributario. De acuerdo al Código tributario el ejecutor coactivo debe suspender el procedimiento de cobranza coactiva en los siguientes casos:

  1. Cuando se haya interpuesto un proceso de Amparo y dentro de él el juez ordene la suspensión de la cobranza.
  2. Cuando una ley disponga la suspensión.
  3. Cuando tratándose de ordenes de pago existan circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se haya interpuesto dentro de los 20 días hábiles de notificada la Orden de Pago. En este caso la reclamación debe admitirse y resolverse dentro del plazo de 90 días hábiles.
Conclusión del procedimiento.- El ejecutor coactivo deberá dar por concluido el procedimiento y levantar los embargos cuando se haya presentado el recurso de reclamación o apelación contra la Resolución de Determinación o de Resolución de Multa que contenga la deuda tributaria materia de cobranza, dentro del plazo para hacerlo. Una vez vencidos los plazos para la presentación de estos recursos deberá presentarse carta fianza. También deberá concluir el procedimiento cuando la deuda haya sido extinguida, haya prescrito o se esté siguiendo contra persona distinta al obligado. El fraccionamiento o aplazamiento de la deuda también es causal para la conclusión de la cobranza coactiva.

En el caso de deudores que se encuentren dentro de un proceso concursal, el ejecutor coactivo deberá suspender el procedimiento de cobranza coactiva. Una vez declarada la quiebra debe declarase la conclusión de la cobranza coactiva.

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista,