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La administración tributaria tiene la facultad de exigir coactivamente el pago de las obligaciones tributarias a través del ejecutor coactivo. Las facultades, atribuciones y obligaciones del ejecutor coactivo están reguladas en el Código tributario. De acuerdo al Código tributario el ejecutor coactivo debe suspender el procedimiento de cobranza coactiva en los siguientes casos:
- Cuando se haya interpuesto un proceso de Amparo y dentro de él el juez ordene la suspensión de la cobranza.
- Cuando una ley disponga la suspensión.
- Cuando tratándose de ordenes de pago existan circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se haya interpuesto dentro de los 20 días hábiles de notificada la Orden de Pago. En este caso la reclamación debe admitirse y resolverse dentro del plazo de 90 días hábiles.
En el caso de deudores que se encuentren dentro de un proceso concursal, el ejecutor coactivo deberá suspender el procedimiento de cobranza coactiva. Una vez declarada la quiebra debe declarase la conclusión de la cobranza coactiva.
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista,
