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De acuerdo a las normas tributarias la Sunat puede determinar una deuda tributaria a las personas naturales cuando detecta que esta tiene un desbalance patrimonial o incremento patrimonial no justificado.
NUESTRO SERVICIO:
Si usted cree que puede estar dentro de los supuestos de un incremento patrimonial no justificado, o si ya fue notificado por este tema, nuestro Estudio se encarga de asesorarlo para evitar o disminuir la posibilidad que se le impute una deuda tributaria por este concepto, o incluso una denuncia por defraudación tributaria.
Nuestro servicio consiste en determinar que documentos pueden servir de sustento para eliminar la presunción de renta; elaborar estos documentos y preparar los descargos a los requerimientos de SUNAT.
Lo recomendable es prevenir y no esperar a ser notificado por desbalance patrimonial, busque asesoría para planificar la manera de realizar sus operaciones, registrar sus ingresos y mantener sus ahorros evitando riesgos tributarios o incluso penales.
COMO FISCALIZA SUNAT?
La SUNAT fiscaliza a las personas naturales comparando los ingresos declarados por estas con información que recibe de las entidades bancarias, Notarios, Registros Públicos, entre otras.
De comprobarse el incremento patrimonial no justificado la Sunat aplicará una determinación de la renta sobre base presunta en aplicación del los artículos 91 y 92 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Para determinar el incremento patrimonial no justificado la Sunat podrá utilizar dos métodos: el de variación patrimonial y el de diferencia de Egresos menos Ingresos. Con estos métodos se compara las manifestaciones de riqueza con los ingresos declarados, si se encuentran diferencias, estas deben ser sustentadas fehacientemente.
La riqueza proveniente de ingresos cuyo origen no pueda ser justificado fehacientemente será considerada como renta neta imponible para efectos del impuesto a la Renta.
De acuerdo a artículo 92 de la Ley, la Sunat podrá determinar el incremento patrimonial tomando en cuenta los signos exteriores de riqueza, como el valor del inmueble donde reside o el alquiler que paga, el valor de sus propiedades de recreo o esparcimiento, vehículos, embarcaciones, viajes al exterior, clubes a los que pertenece, gastos en educación, obras de arte etc., para detectarlos realizará cruces de información proporcionada por notarios, aduanas, sistema financiero entre otros.
En caso que el contribuyente no pueda sustentar la diferencia entre sus bienes o gastos y los ingresos declarados, se le iducirá para que presente su declaración rectificatoria. (Aunque esta no es necesariamente la decisión correcta).
De acuerdo al artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser sustentado por el deudor tributario constituyen renta neta no declarada por este, es decir que a ese monto se le aplicará la tasa del impuesto sin que se pueda deducir gastos sobre ella.
ERRORES FRECUENTES:
Dentro de los errores frecuentes que llevan a una presunción de incremento patrimonial no justificado, tenemos el hecho que muchos pequeños o medianos empresarios, generalmente de empresas familiares, tienen la mala práctica de “mezclar” el dinero de la empresa con el dinero propio, por ejemplo al pagar cuentas de la empresa con sus tarjetas de crédito personales; pedir préstamos personales para financiar operaciones de la empresa; pagar cuentas personales o familiares con la cuenta de la empresa, sin el debido sustento documentario.
Esto no quiere decir que el propietario de una empresa no pueda disponer de su dinero o utilizar sus ahorros personales para cubrir necesidades financieras de la empresa.
Si es posible hacer todo lo que uno decida, pero contando con los documentos que lo respalden, como actas de distribución de utilidades, contratos de préstamos entre la empresa y sus socios, documentos que sustenten el pago de las cuentas de la empresa con la cuenta de su socio o su gerente por ejemplo; si es posible y permitido tributariamente, siempre que se cuente con la documentación adecuada, y sobre todo que cumpla los requisitos que exigen las normas tributarias.
Otro error frecuente es creer que por tratarse de un familiar directo como un padre, hijo o hermano, pueden donarse o prestarse dinero sin ningún documento que así lo acredite. En cualquiera de esos casos, la Administración tributaria no tomará como válido el argumento de haber recibido dinero de su padre o hijo si no se presenta un contrato de préstamo o donación con firmas legalizadas o de fecha cierta.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA:
Una forma de detectar incrementos no justificados consiste en analizar los préstamos que los mismos contribuyentes dicen haber efectuado a favor de sus propias empresas muchas veces por importes elevados cuyo origen no tienen ningún sustento. Esos préstamos pueden ser considerados como renta neta del contribuyente al que se le aplicará la tasa correspondiente del impuesto.
Otro aspecto que se debe considerar en este tema es el de los ingresos no jusitificados cuando estos provienen de actividades ilícitas. Estos ingresos ilícitos estarán afectos al impuesto a la renta, aunque esto no resulte muy razonable, sin embargo la posición del Tribunal Fiscal en este tema parece estar orientada en un sentido distinto, al igual que el Tribunal Constitucional en 4382-2007-PA/TC y 4985-2007-PA/TC.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO.-
El Tribunal Fiscal ha resuelto que las transferencias efectuadas por una empresa, a las cuentas bancarias de una persona natural para que esta realice Compras en su nombre, si son sustento para desvirtuar el incremento patrimonial no justificado. En este caso, para que la Administración Tributaria no pueda determinar la existencia de este incremento, el contribuyente deberá contar con los medios de prueba que acrediten su versión, deben contar con documentos emitidos por la empresa que confirmen estos hechos.
RTF 5705-1-2003: No procede atribuir un incremento patrimonial no justificado a un contribuyente por el hecho que su acreedor en un contrato de mutuo no haya acreditado tener capacidad económica. Una de las firmas de sustentar los ingresos de una persona frente a la Sunat, para desvirtuar la existencia de un desbalance patrimonial es mediante la existencia de préstamos recibidos por el contribuyente. Este contrato debe cumplir con ciertas formalidades para que sirva de sustento, como constar en documento de fecha cierta. La administración tributaria puede querer desconocer la veracidad de dicho préstamo, cuestionando la capacidad económica de quien otorgó el préstamo, sin embargo el Tribunal Fiscal ha utilizado un criterio favorable al contribuyente en este caso.
RTF 04603-1-2006 La administración Tributaria no puede determinar la existencia de un incremento patrimonial no justificado en un ejercicio en base a la adquisición de un inmueble realizada el año anterior.
