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La ley 29342 publicada el 7 de Abril del 2009 establece un régimen especial de depreciación para edificios y construcciones, que se aplicará de manera temporal y excepcional para los contribuyentes del Régimen General del impuesto a la Renta. A partir del ejercicio 2010 se podrá depreciar, para efectos del impuesto a la Renta las construcciones y edificaciones al 20% anual. Para poder aplicar esta tasa de depreciación acelerada la construcción debe haberse iniciado a partir del 1 de Enero de 2009. Para estos efectos se considera que la construcción se inició en la fecha en la que se obtenga la licencia de construcción. Asimismo la construcción debe tener un avance de obra del 80% como mínimo, si la construcción no está terminada se presume que el avance es menor al 80% salvo que el contribuyente pruebe lo contrario.Se considera que la construcción ha concluido al 100% con la obtención de la conformidad de obra expedida por el municipio correspondiente. Esta tasa de depreciación también podrá aplicarse a las ampliaciones y mejoras, que reúnan las condiciones antes descritas, en estos casos la depreciación deberá computarse de manera separada respecto de la de los edificios a las que se incorpore las mejoras o ampliaciones. Para todos los demás casos, en los que no se puede aplicar la depreciación acelerada, esta ley también establece un porcentaje de depreciación mas favorable para las empresas, modificando el articulo 39 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que ahora los edificios y construcciones se depreciarán a razón del 5% anual. La tasa anterior era del 3%. Esta modificación implica que ahora las empresas podrán depreciar sus edificios y construcciones en 20 años y no en 33 como era antes, lo cual constituye un gran beneficio para los contribuyentes que podrán deducir un mayor monto por depreciación de su renta anual y pagar un menor impuesto.
Lima 25 de Mayo del 2009
Luis Alberto Arce Furuya Abogado tributarista