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La SUNAT puede trabar medidas cautelares previas o embargos preventivos por la suma que baste para satisfacer y asegurar el pago de una deuda tributaria, inclusive cuando ésta no sea exigible coactivamente.
Así, estos embargos preventivos pueden ser dictados excepcionalmente debido: (i) al comportamiento del deudor tributario o, (ii) al hecho que existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa.
Se entenderá que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
– Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible;
– Ocultar, total o parcialmente, activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos;
– Realizar, ordenar o consentir la realización de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia, estados contables, declaraciones juradas e información contenida en soportes magnéticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio del fisco, tales como: alteración, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los libros, así como la inscripción o consignación de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos;
– Destruir u ocultar, total o parcialmente, los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias o por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia o los documentos o información contenida en soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información, relacionados con la tributación;
– No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. Asimismo, no exhibir y/o no presentar, los documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, en el caso de aquellos deudores tributarios no obligados a llevar contabilidad. Para tal efecto no se considerará aquel caso en el que la no exhibición y/o presentación de los libros, registros y/o documentos antes mencionados, se deba a causas no imputables al deudor tributario;
– No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes;
– Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier naturaleza o cualquier otro beneficio tributario simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios;
– Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria;
– Pasar a la condición de no habido;
– Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago;
– Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria;
– No estar inscrito ante la Administración Tributaria.
Lima, 23 de Julio del 2016
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Tributarista
Lima 25 de Mayo del 2009
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Antes de adquirir una empresa o de participar en ella de alguna forma, es indispensable que el inversionista conozca con cierta precisión no sólo la situación comercial y financiera de la empresa, sino que es igual de importante contar con un diagnóstico de la situación tributaria y legal en general de la empresa.
Una empresa puede no tener deudas contablemente registradas, sin embargo es posible que existan contingencias tributarias o legales que signifiquen un alto riesgo de que genere una deuda.
Al valorizar la empresa debe tenerse en cuenta cual es el nivel de riesgo de que se produzcan deudas tributarias, laborales o comerciales. Por esta razón, nuestro Estudio brinda el servicio de revisión y análisis de las contingencias tributarias de la empresa, revisando no sólo las deudas exigibles, sino las que se encuentran en procedimientos de impugnación ante la administración tributaria, y los procedimientos de fiscalización realizados o en trámite. Del mismo modo se investiga y analiza la situación de los procesos judiciales, administrativos o arbitrales, por obligaciones laborales y comerciales.
Contamos con experiencia en este campo, habiendo participado no sólo en la revisión de las contingencias legales y tributarias, sino también en el proceso adquisición, con la preparación de todos los documentos legales necesarios según los acuerdos de las partes, de modo que otorguen seguridad jurídica al inversionista.
Medios probatorios en el procedimiento de Fiscalización.-
Los medios probatorios en el procedimiento de Fiscalización tributaria son los aportados por el administrado y el auditor durante el procedimiento. Estos sirven para crear certeza en el auditor fiscal de las operaciones que generan obligaciones tributarias y establecer la cuantía de las mismas.
Estos medios probatorios pueden ser documentos como libros, registros, contratos, comprobantes de pago, así como manifestaciones, inspecciones, peritajes, entre otras
Los administrados tienen derecho a ofrecer cualquier medio probatorio para acreditar los hechos que pretenda demostrar, es decir que existe libertad para el ofrecimiento y actuación de pruebas durante la fiscalización, lo que no ocurre durante el procedimiento contencioso tributario (reclamación y apelación), en efecto durante estos procedimientos sólo pueden actuarse los documentos, la pericia y la inspección, así lo establece el artículo 125 del Código Tributario.
El concepto de documento está definido por el art. 233 del Código Procesal Civil en el que se establece que se entiende como tal a cualquier escrito u objeto, como los documentos públicos o privados, fotocopias, fax, cuadros, planos, fotografías, videos, soportes informáticos, grabaciones de audio, en suma cualquier cosa que sirva para comprobar la existencia de un hecho o acto humano.
Con respecto a las actas y requerimientos de la administración Tributaria, al ser documentos públicos no pierden eficacia probatoria si no son firmados por el administrado, siempre que se deje constancia de tal hecho y de la razón por la que no fue firmada. Si el acta no explica las razones de la ausencia de la firma del administrado perderá valor probatorio.
El contenido de las actas y requerimientos puede ser desvirtuado con otros medios probatorios aportados por el administrado.
Un aspecto importante a tener en cuenta con respecto a los medios probatorios es la fecha cierta. Los documentos de fecha cierta tendrán un mayor peso probatorio, ya que acreditan la existencia de los mismos desde una fecha considerada como cierta, evitando o impidiendo el fraude si se preparan documentos con fecha anterior a la real.
La fecha cierta en los documentos se adquiere, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil, es decir con la muerte del otorgante; la presentación del documento ante funcionario público; presentación ante Notario para que certifique la fecha o legalice las firmas; la difusión en un medio público de fecha determinada o determinable; otros análogos.
Luis Alberto Arce Furuya Abogado-Economista
Nuestro estudio asesora y patrocina a empresas y empresarios en procesos penales, principalmente en los relacionados con la actividad empresarial y la actividad económica.
Asesoría Penal preventiva: La asesoría penal preventiva tiene el objetivo de evitar las consecuencias legales de una actuación dudosa dentro de la actividad empresarial. En ocasiones las denuncias penales se originan en la falta de información legal sobre las actividades de los representantes de las empresas al momento de tomar decisiones que pueden afectar la libertad del empresario y el patrimonio de la empresa y el personal.
Asesoría Integral: Nuestro servicio incluye el desarrollo de una estrategia integral para la defensa penal y para la protección de los intereses patrimoniales de nuestros clientes.
Dentro de esta clase de delitos tenemos los siguientes:
Defraudación tributaria.
