Medios probatorios en el procedimiento de Fiscalización.-
Los medios probatorios en el procedimiento de Fiscalización tributaria son los aportados por el administrado y el auditor durante el procedimiento. Estos sirven para crear certeza en el auditor fiscal de las operaciones que generan obligaciones tributarias y establecer la cuantía de las mismas.
Estos medios probatorios pueden ser documentos como libros, registros, contratos, comprobantes de pago, así como manifestaciones, inspecciones, peritajes, entre otras
Los administrados tienen derecho a ofrecer cualquier medio probatorio para acreditar los hechos que pretenda demostrar, es decir que existe libertad para el ofrecimiento y actuación de pruebas durante la fiscalización, lo que no ocurre durante el procedimiento contencioso tributario (reclamación y apelación), en efecto durante estos procedimientos sólo pueden actuarse los documentos, la pericia y la inspección, así lo establece el artículo 125 del Código Tributario.
El concepto de documento está definido por el art. 233 del Código Procesal Civil en el que se establece que se entiende como tal a cualquier escrito u objeto, como los documentos públicos o privados, fotocopias, fax, cuadros, planos, fotografías, videos, soportes informáticos, grabaciones de audio, en suma cualquier cosa que sirva para comprobar la existencia de un hecho o acto humano.
Con respecto a las actas y requerimientos de la administración Tributaria, al ser documentos públicos no pierden eficacia probatoria si no son firmados por el administrado, siempre que se deje constancia de tal hecho y de la razón por la que no fue firmada. Si el acta no explica las razones de la ausencia de la firma del administrado perderá valor probatorio.
El contenido de las actas y requerimientos puede ser desvirtuado con otros medios probatorios aportados por el administrado.
Un aspecto importante a tener en cuenta con respecto a los medios probatorios es la fecha cierta. Los documentos de fecha cierta tendrán un mayor peso probatorio, ya que acreditan la existencia de los mismos desde una fecha considerada como cierta, evitando o impidiendo el fraude si se preparan documentos con fecha anterior a la real.
La fecha cierta en los documentos se adquiere, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil, es decir con la muerte del otorgante; la presentación del documento ante funcionario público; presentación ante Notario para que certifique la fecha o legalice las firmas; la difusión en un medio público de fecha determinada o determinable; otros análogos.
Luis Alberto Arce Furuya Abogado-Economista
