Liquidación de empresas y despido de trabajadores
Liquidación de empresas y despido de trabajadores
Cuando los socios de una empresa deciden su disolución y liquidación, el despido de sus trabajadores a partir de ese momento no es considerado como arbitrario, es decir, que existe causa justa para su despido. La consecuencia es lógica y razonable, al iniciarse el proceso de liquidación, cesarán las actividades comerciales de la empresa, por tanto, no se requerirá de trabajadores, salvo los que sean necesarios para concretar la liquidación por el tiempo que esta dure.
Formalmente, una vez nombrado el liquidador, debe ser este quien comunique por escrito a cada trabajador su cese laboral indicando el motivo del mismo, en este caso la liquidación de la empresa. En este caso si quedará pendiente de pago los demás beneficios laborales, CTS, vacaciones truncas, gratificaciones, sueldo, etc.
Solo al final de la liquidación, si se agotan los activos y no alcanzan para el pago de las deudas, entre ellas las de los trabajadores se producirá la insolvencia de la empresa, debiendo recurrirse al juez competente, a fin que declare la quiebra de la sociedad. Con la declaración de quiebra cesarán los procesos de cobranza contra la empresa, las demandas judiciales, las cobranzas coactivas, incluso por deudas laborales.
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Lima, 26 de Abril de 2019
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Economista