La base imponible para el impuesto general a las ventas se determina en función del precio pactado por las partes contratantes en la compra venta de bienes, contratación de servicios, o importación.
En tal sentido, si el precio es modificado posteriormente por acuerdo entre las partes, o queda sin efecto la operación, lo que corresponde es que el impuesto devengado se ajuste o se deje sin efecto.
Esta modificación en el precio pactado dará lugar a ajustes a la base imponible afectando al impuesto trasladado y el crédito fiscal.
El artículo 26 de la Ley del IGV señala que las deducciones establecidas en dicho artículo para ajustar el débito fiscal deben respaldarse con las notas de crédito que debe emitir el vendedor o prestador del servicio, de acuerdo con las normas que señale el reglamento.
El reglamento del IGV por su parte, en su artículo sétimo, indica que los ajustes a que se refieren los artículos 26 y 27 de la Ley se efectuarán en el mes en que se produzcan las rectificaciones, devoluciones o anulaciones.
En el reglamento de la ley del IGV no existe ninguna norma que señale las condiciones bajo las cuales deben emitirse las notas de crédito, la única limitación es que el ajuste del impuesto bruto y del crédito fiscal debe efectuarse en el mes en que ocurre la causa que motiva dicho ajuste.
Por ejemplo, si la venta se produce en Marzo y luego en Junio se acuerda la devolución de parte de la mercadería, el importe correspondiente a la devolución se ajustará en Junio, debiendo sustentarse este ajuste con una nota de crédito.
ARTÍCULO 27º.- DEDUCCIONES DEL CRÉDITO FISCAL
Del crédito fiscal se deducirá:
a) El Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto hubiera obtenido con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la adquisición que origina dicho crédito fiscal, presumiéndose, sin admitir prueba en contrario, que los descuentos obtenidos operan en proporción a la base imponible consignada en el citado documento.
Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro de bienes;
b) El Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no realizado restituida. En el caso que los bienes no se hubieran entregado al adquirente por anulación de ventas, se deducirá el Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del monto devuelto.
c) El exceso del Impuesto Bruto consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones que originan dicho crédito fiscal.
Las deducciones deberán estar respaldadas por las notas de crédito a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
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Lima, 17 de Julio de 2018
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista - Economista
Para citas escríbenos a
Las pérdidas de activos de la empresa sufridas por causas de caso fortuito, fuerza mayor o por delitos cometidos en su contra pueden ser deducidas como gastos de la empresa siempre que se cumpla con los requisitos señalados en las normas del impuesto a la renta.
En un procedimiento de fiscalización se deberá probar que la parte deducida como gasto no ha sido cubierta por los seguros de la empresa o por indemnizaciones, ya que la parte cubierta obviamente no representa un gasto.
Para evitar reparos de parte de SUNAT, el contribuyente debe acreditar que se ha probado judicialmente el hecho delictuoso, o que es inútil ejercitar la acción judicial. En los casos de pérdidas de la empresa por delios en su contra debe presentarse la denuncia correspondiente ante la autoridad correspondiente, policía nacional o ministerio público.
Se puede considerar que es inútil ejercitar la acción judicial por ejemplo, cuando es imposible identificar al autor del delito. En cualquier caso, es conveniente contar con los documentos que acrediten las acciones legales de la empresa ante las autoridades, para sustentar estos gastos.
Con respecto al IGV en caso de pérdida de bienes por estas causas deberá reintegrarse el crédito fiscal salvo que se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento.
El reglamento del IGV numeral 4 del articulo 2 en concordancia con el articulo 6 numero 4, se establece que:
”En su caso, la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del artículo 3° del Decreto, se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT, por ese período.
La baja de los bienes, deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito.”
Como se sabe el impuesto a la renta y el Impuesto General a las Ventas, tienen tratamientos distintos, con supuestos de hecho distintos y regulación particular e independiente, por tanto, es recomendable que siempre se revise si la empresa está cumpliendo con las regulaciones de las normas que regulan cada uno de estos impuestos, que como en el presente caso son distintas. Si no se cuenta con estos estos requisitos en una fiscalización, el auditor exigirá que se acredite el reintegro del IGV.
Lima, 15 de Agosto de 2018
Luis Alberto Arce Furuya
Como sabemos la orden de pago es el acto por el cual la Administración Tributaria exige el pago de una obligación al contribuyente.
Hasta antes de la modificación al Código Tributario introducida por el Decreto Legislativo 1421, la Administración Tributaria podía emitir Ordenes de Pago, de acuerdo al numeral 3 del artículo 78: por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago.
Para determinar el monto de la Orden de Pago, la Administración Tributaria considerará la base imponible del periodo, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos.
Nótese que no se consideraban las pérdidas de ejercicios anteriores. El Tribunal Fiscal, por su parte aplicaba el criterio en el mismo sentido, es decir dejando sin efecto las ordenes de pago emitidas que se basaban en errores o discrepancias sobre las pérdidas anteriores, porque consideraban que debían emitir primero la resolución de determinación.
La diferencia en la práctica es muy grande para el contribuyente, ya que si se emite la orden de pago, deberá pagar la deuda contenida en dicho valor para poder impugnarla, en cambio si se trata de una resolución de determinación, no solo no debe pagar sino que la deuda no será exigible mientras no se resuelva la reclamación y la posterior apelación.
Con la modificación realizada por el Decreto Legislativo 1421, se incluye en el artículo 78 del Código Tributario que: “para determinar el monto de la orden de pago, la Administración Tributaria considera la base imponible del período, las pérdidas,los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos.
Para efectos de este numeral, también se considera error:
- Al originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente.
- Tratándose de arrastre de pérdidas, al monto de la pérdida que no corresponda con el determinado por el deudor tributario en la declaración del ejercicio en el que se generó; y A la pérdida cuyo arrastre se realice incorrectamente en las declaraciones posteriores a la declaración a que se refiere el acápite anterior.
Esta norma ya entró en vigencia desde el 14 de Setiembre de 2018.
Lima, 9 de Octubre de 2018
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Tributarista
Las personas naturales estan sujetas a la fiscalización de SUNAT, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Para esta labor la Administración Tributaria notifica a las personas naturales con el inicio del procedmiento de fiscalización y podrá requerir información que desvirtúe el presunto desbalance patrimonial que haya detectado.
¿Cómo determina SUNAT que existe un presunto desbalance patrimonial?
Para establecer el desbalance la SUNAT compara las rentas declaradas en un ejercicio por el contribuyente, con los ingresos en sus cuentas bancarias y los gastos en ese mismo período.
En base al ITF (impuesto a las transacciones financieras) obtiene el dato de cuanto dinero fue depositado en las cuentas bancarias del contribuyente. A esta cifra le suma los gastos informados por terceros mediante el DAOT (empresas e instituciones en general), e información proporcionada por los notarios, es decir las operaciones ante notarios en las que haya realizado algún pago.
De esta manera la SUNAT asume que todo el dinero ingresado en su cuenta bancaria mas todo lo que gastó es la renta del ejercicio.
Obviamente, esta forma de calcular tiene sus deficiencias, porque pueden producirse duplicidades en los depósitos en las cuentas bancarias por ejemplo cuando se hacen operaciones de cambios de moneda extranjera, se cancelan cuentas a plazo fijo, fondos mutuos, o se transfiere de una cuenta propia de otro banco nacional o extranjero, entre otras operaciones.
También es posible que las compras y gastos informados por terceros se hayan cancelado directamente con el dinero de sus propias cuentas y que estas tuvieran saldos iniciales suficientes.
Otra situación que se produce con frecuencia es que algunos empresarios, realizan pagos de su empresa con dinero de sus cuentas, depositando dinero en sus cuentas a título personal, lo cual no está prohibido, pero deberán contar con los documentos que sustenten estas operaciones la decisión de la empresa en ese sentido.
Los ingresos por otros conceptos como préstamos o donaciones deben ser acreditados con documentos fehacientes, de preferencia que tengan fecha cierta, de lo contrario no serán suficientes para desvirtuar la presunción de la Admnistración.
Si el contribuyente no acude a la citación o no presenta la información que se le solicita, y de acuerdo al resultado de la fiscalización, la SUNAT podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, es decir se le determinará la deuda tributaria sobre base presunta, aplicando las presunciones establecidas en el artículo 65 del Código Tributario.
Asimismo se le aplicará las multas por la infracción de no proporcionar la información requerida por SUNAT.
Nuestro Estudio tiene amplia experiencia asesorando a los contribuyentes en la atención de los procedimientos de fiscalización por desbalance patrimonial llevados a cabo por SUNAT.
Lima, 18 de Octubre de 2018
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista
Una práctica recurrente de algunos empresario consiste en inyectar dinero propio, de su cuenta personal, a su empresa cuando esta lo necesita. En ocasiones este dinero se devuelve en otras permanece un largo tiempo en la empresa.
Si la empresa no cuenta con el debido sustento documentario que acredite la naturaleza de estos ingresos, la Administración Tributaria, SUNAT, podrá desconocer estos ingresos, lo que implicaría la existencia de saldos negativos en los flujos de efectivo o cuentas bancarias.
Como consecuencia de esta situación podrá aplicar la presunción de ingresos omitidos, reparando el importe de la renta declarada, la multa por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario y la tasa adicional por disposición indirecta de rentas (dividendos).
Este ingreso de dinero podría ser un préstamo o un aporte de capital, pero, para que no ocurra la situación descrita, cualquiera de estas dos posibilidades tiene que estar sustentada con documentos.
En el caso que se pretenda sustentar que el dinero se ingresó en calidad de préstamo, deberán contar con el correspondiente contrato de mutuo dinerario, el mismo que deberá tener fecha cierta (firmas legalizadas).
Si en cambio, se trata de un aporte de capital, este solo podrá ser acreditado mediante la inscripción del aumento de capital ante el registro de personas jurídicas. No bastará el acuerdo en el libro de actas.
Para determinar una deuda tributaria sobre base presunta, la norma Tributaria exige, en primer lugar, la comprobación de uno de los supuestos previstos en el artículo 64 del Código Tributario y, en segundo lugar, la aplicación de uno de los procedimientos de presunción expresamente señalados en la ley.
El numeral 9 del artículo 65 del CT establece la presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos en efectivo y/o cuentas bancarias.
Los ingresos omitidos se imputarán al período al que corresponda el mes en que se determinó la existencia del saldo negativo en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias.
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Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista
