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Nota de Prensa N° 110 - 2016
Aplicación gana el premio a la Buenas Prácticas en Gestión Pública 2016 en la categoría de Servicio al Ciudadano.
APP SUNAT YA HA FACILITADO EMISION DE MAS DE TRES MILLONES DE RECIBOS POR HONORARIOS DE CONTRIBUYENTES
Desde el lanzamiento de la App SUNAT en Febrero del 2015, la aplicación ha sido descargada más de 120 mil veces, a través de los sistemas Android e IOS de los Smartphone, facilitando la emisión de 3 millones 24 mil 657 recibos por honorarios electrónicos y de 23 mil 800 facturas y boletas. Las medianas, pequeñas y micro empresas son las que más vienen utilizando esta facilidad tecnológica.
El crecimiento casi exponencial en el uso de la App SUNAT, que evita que el contribuyente pierda tiempo trasladando recibos, facturas y boletas, así como costos en la emisión de estos comprobantes en papel, convenció al jurado del concurso de Buenas Prácticas en Gestión Pública 2016, para otorgar a la SUNAT el primer puesto en la categoría Servicios de Atención al Ciudadano.
Martín Ramos, jefe de la SUNAT, destacó que la App SUNAT, es parte de un conjunto de facilidades tecnológicas que la administración tributaria y aduanera viene poniendo al servicio de los ciudadanos para facilitar el cumplimiento voluntario de sus responsabilidades con el fisco como parte del cambio de paradigma institucional.
En ese sentido mencionó que además de la App SUNAT, ya están al servicio de los contribuyentes el buzón y la notificación electrónica, la declaración jurada sugerida de renta para personas naturales, la virtualización de las solicitudes de fraccionamiento y devolución, entre otras.
Ramos anotó que el objetivo es alcanzar para el 2018 que el 100% de los trámites de la SUNAT se puedan realizar en línea, sin necesidad de acudir a las oficinas de la administración. No obstante preciso también que la institución cuenta con más de 100 centros de servicios al contribuyente en todo el país.
La App SUNAT permite conocer las principales obligaciones tributarias en un lenguaje sencillo y didáctico, realizar consultas del RUC, emitir recibos, facturas y boletas, entre otras facilidades. Los profesionales independientes que emiten recibos por honorarios desde su teléfono móvil, utilizan en promedio 30 segundos por cada emisión.
La aplicación se impuso en su categoría a otras 28 buenas prácticas de presentadas por igual número de instituciones públicas.
El concurso fue organizado por la ONG Ciudadanos al Día quien entregó los premios en una ceremonia realizada en el Gran Teatro Nacional. Su objetivo es identificar y premiar las actividades o procesos desarrollados por entidades públicas que han beneficiado a los ciudadanos y que pueden ser replicados por otras organizaciones.
En la actualidad el mercado nacional cuenta con 29 millones de Smartphone, por lo que, se considera que el App SUNAT, se convertirá en uno de los canales de servicios más utilizado por los contribuyentes.
Gerencia de Comunicaciones
Lima, Miércoles 13 de julio del 2016
FUENTE: SUNAT WEB INSTITUCIONAL
Alfredo Thorne: Personas que presenten facturas podrían deducir hasta 14 UIT en pago de IR
Entrevista publicada por el Diario Gestión del 01 de Agosto del 2016
El paquete tributario y de formalización incluye una rebaja de un punto del IGV, ¿tendrá un balance positivo, pese al costo de la medida?
Estamos justo en la evaluación del paquete y lo estamos diseñando de manera de recaudar medio punto porcentual más por año, en los siguientes cuatro años, a partir del 2017. En el objetivo mínimo nos generaría dos puntos porcentuales de mayor recaudación.
¿En qué consiste la evaluación que están haciendo?
Estamos afinando las medidas. Hay algunas que nos van a dar mucha recaudación en el corto plazo, hay otras que nos van a quitar un poquito, pero a largo plazo nos van a dar mucha, por ejemplo, en resultados de formalización.
Algunas medidas de formalización tienen un efecto tal que se empiezan a generar las sinergias a partir del año. En este caso será a los 18 meses. Entonces, si pasamos el paquete en agosto, podrían empezar a tener su rendimiento en diciembre del 2017.
De ahí, nuestra propuesta de bajar un punto porcentual del IGV en enero y sujetar las siguientes rebajas a una meta de recaudación. Estamos seguros que para finales del 2017 vamos a tener un efecto positivo del paquete como un todo.
¿Ya tienen los criterios para fijar las metas de recaudación?
Sí los tenemos, pero los estamos ajustando. Queremos que el Congreso nos evalúe por todo el paquete.
Si se hace la analogía siempre de que en el segundo gobierno de Alan García se bajó un punto y se perdió recaudación. Lo que precisamente no queremos es vivir esa experiencia, sino que la formalización, el crecimiento de la economía y la reducción de la evasión sean los tres motores de la reforma, y eso es lo que va a generar mayor recaudación.
¿Para que funcione la propuesta se tiene que aprobar todo el conjunto, tanto tributario como de formalización?
Sí. Es más, tal cual como lo estamos pensando en este momento, presentaríamos el proyecto del presupuesto sin ningún efecto de la reforma estructural, y la reforma estructural le daría al proyecto un aumento de ingresos siempre y cuando fuese aprobada (con las facultades que se soliciten).
Cambios en el RUS
Se ha anunciado que los contribuyentes del RUS emitan facturas y se dejen las boletas de venta, pero los sucesivos jefes de la Sunat han manifestado problemas de operatividad…
Hemos creado un equipo para operativizar el tema de las facturas. Me he reunido dos veces con Martín Ramos (actual jefe de Sunat). La idea no solo es implementar el paquete sino que llegue acompañado de una reforma de toda la Sunat.
Queremos una reforma integral para asegurarnos de lograr la meta de recaudación.
¿Cuál sería el objetivo más importante de esa reforma?
Lo más importante es poner al contribuyente como el cliente más importante para la Sunat, que no haya colas, que si se quiere ir a pagar impuestos no se esperen cinco horas. La digitalización de la Sunat tiene un plan del desarrollo de un centro de cómputo de cerca de US$ 200 millones. Hemos hecho algunos afinamientos a ese plan para llevarlo a cabo.
Cuando decimos que se va a usar la factura, eso sucede siempre que tengamos un sistema de digitalización, es decir, en el momento que se realiza el pago automáticamente del POS una copia va directamente a la Sunat.
La factura electrónica ya funciona, ¿el RUS ya puede ser implementado con una medida que no pase por un cambio legislativo?
Lo que estamos haciendo son algunos pequeños afinamientos. Queremos que el sistema tributario acompañe al crecimiento de la micro y pequeña empresa. El sistema que encontramos es que ayuda a la pyme que está en el RUS o en el RER, pero no les permite avanzar.
Cuando crece la empresa el sistema tributario la mata con sus altos costos. Estamos haciendo afinamientos para que la empresa crezca.
¿Se van a elevar los topes del RUS y RER?
En este momento solamente puedo anunciar un aumento del 10% (aplicable al régimen especial para empresas que se formalicen por diez años) al 28% (pago del Impuesto a la Renta de las empresas).
Pero hay que recordar que el RUS en una suma alzada y el RER sí es un porcentaje del 1.5%. Lo que estamos haciendo son afinaciones y dentro del universo de empresas, a fin de asegurarnos de que realmente acompañemos de que cuando la empresa crezca pase a un siguiente nivel de tasa y así seguirla acompañando.
¿Una empresa no podría nacer en un sistema RER?
Podría nacer dependiendo del límite de ventas brutas. Si una empresa califica está ahí.
¿Esta solicitud de cambios se presentará en los próximos días al Congreso?
No. Nosotros presentaríamos todo en un paquete, porque nos gustaría que los congresistas evalúen todo el paquete. Si se toman como medidas aisladas no se verá el impacto en el universo de contribuyentes ni la transformación que buscamos.
Repatriación de capitales
Se habla de una especie de amnistía tributaria que sería por única vez y con ciertos requisitos, ¿se contempla una medida de este tipo?
Hay dos propuestas y todavía no hemos cerrado el tema.
Una es una amnistía para todos aquellos peruanos que tienen su dinero fuera del Perú y que no han pagado impuestos.
¿Sería una especie de repatriación de capitales?
Es una especie de repatriación de capitales. Como se sabe, viene el FATCA, que es un sistema de colaboración con el sistema tributario de los EE.UU., y también el BEPS, que es un sistema de colaboración tributaria con cerca de 40 países en la OCDE.
Estos dos sistemas van a obligar a que muchos de los contribuyentes tengan que decidir dónde realizan el pago de sus impuestos. Lo que nosotros queremos es algo parecido a lo que se ha hecho en Chile, Colombia, México y Argentina.
¿Cuál es la experiencia que más le atrae?
Chile, que es el caso que más nos gusta, en donde se paga una tasa determinada y se dan seis meses para que se regularice. Nosotros aún no hemos determinado una tasa.
Argentina lo hace, dependiendo de la procedencia de determinados paraísos fiscales…
Estamos afinando todos los detalles que entrarían en un reglamento. Lo importante es que se puede conseguir un gran monto de recaudación. Si no lo hacemos se podría perder. Queremos generar incentivos para atraer esa recaudación al Perú, para todos aquellos que sacaron su dinero desde la época de Velasco.
¿Hay otra medida en esa misma línea contemplada?
Es algo más complicado. Hoy hay más de S/ 46 mil millones de deudas que están judicializadas o atracadas en la Sunat. El no hacer nada lo único que hace es beneficiar a la gran empresa, que a través de sus abogados patea a futuro sus deudas en reclamación y la Sunat no las puede cobrar.
Estamos pensando en una amnistía parcial sobre las moras, pero a la vez cerrarles el paso a las empresas para que no puedan patear sus deudas que cuestionan a futuro, que no dilaten los procesos. Eso pasa por una reforma administrativa de la Sunat y del Tribunal Fiscal. La medida cerraría el paso a la gran empresa y obligarla a realizar sus pagos de impuesto en efectivo.
Antielusión
¿Se pondrá en vigencia la norma de antielusión tributaria?
La hemos revisado y vamos a plantear un cambio total en la ley. Hemos encontrado fallas que le daban una discrecionalidad excesiva a la Sunat. Estamos usando una legislación que se aplicó en España, que aparentemente es muy buena y en base a ese ejemplo haremos la ley con su reglamento.
Queremos una Sunat que esté del lado del pueblo y que le ayude a pagar sus impuestos y no que le ponga una escopeta y quiera forzar.
La norma española establece ciertos criterios como una comisión independiente fuera de la Sunat.
Prefiero dar los detalles cuando salga la ley.
Personas naturales
¿Qué cambios se plantean para el pago de Impuesto a la Renta de personas naturales?
Hay tres o cuatro cambios. Uno es el tema de las facturas. Hoy para pagar impuestos el contribuyente tiene que pararse en la Sunat y sacar un RUC. No habrá necesidad de RUC, pues la Sunat va a tomar el DNI como el número de registro tributario, no se necesitará hacer ningún trámite. Se le toma el DNI automáticamente.
Y eso no solo tiene beneficios en el pago de impuestos sino en la bancarización, y hasta en el sistema de formalización y en el tema de salud.
En segundo lugar, vamos a dar una mayor deducción a las personas que presenten facturas en su declaración. Hoy en día son hasta 7 UIT sin presentar ningún documento. Estamos pensando en subir la deducción entre 10 UIT y 14UIT, siempre y cuando las personas presenten facturas de salud, seguros y educación. Los detalles estarán en el reglamento.
¿El tope máximo de la deducción será sobre el exceso de 7 UIT?
No, sobre todo. El contribuyente elegirá alternativamente para ganarse ese espacio.
El tercer cambio es que todo gasto emitido por un POS será una factura. Lo único que se necesitaba era ahora poner el DNI, pero ya no será a mano, pues se digitalizará para que entre inmediatamente al sistema de Sunat. Así, el sistema de cómputo del POS emitirá una copia a la Sunat y esta podrá cruzar la información.
La idea sencilla para las personas naturales es que cuando paguen sus impuestos a la Sunat, esta tenga en su sistema de cómputo los ingresos que tuvieron las deducciones y cuánto le toca pagar de impuesto.
¿Es un incentivo que también ayuda a combatir el lavado de activos?
Hay un tema que no está en el paquete, pero es el uso de efectivo. Los funcionarios de la UIF que se han reunido con nosotros han dicho que uno de los peligros para la economía es el alto uso de efectivo. No solo del sistema financiero sino en la compra de casas y automóviles. Será algo que se verá en la ley de lucha contra la corrupción que se presentará con mayor detalle.
Hay que ver cómo se implementa sin afectar la bancarización, no queremos que entren en conflicto.
Otros países ya no aceptan efectivo y esto es parte de una reforma contra el lavado de dinero que tenemos que seguir para acceder a la OCDE.
Estas facturas que se van a emitir a las personas naturales van a ser deducibles para las empresas que las emitan.
Sí, o sea si califica como gasto de las empresas y para los individuos.
Rebaja del IR
La reducción de la tasa del IR, aprobada por Segura, ¿va a seguir su curso en el 2017?
Estamos revisando qué es lo más acertado.
En el tema de la tasa sobre las utilidades y los dividendos, hemos encontrado que la combinación no ha sido favorable.
Las empresas que tuvieron utilidades guardaron el efectivo dentro de las mismas y por tanto se generó un desincentivo.
Es decir, genera incentivos para que las empresas transfieran el beneficio no en término de cash sino en algunos pagos a sus ejecutivos, y nosotros quisiéramos romper eso.
Fuente: Diario Gestión 01 /08/ 2016
Para la devolución de bienes que han sido materia de la sanción de comiso de acuerdo al artículo 184 del Código Tributario, deberá presentarse además de los documentos que prueben la propiedad o posesión de los mismos, la constancia del pago de la detracción en caso estos bienes estén sujetos a dicho régimen. Este criterio ha sido materia de un informe SUNAT que se transcribe a continuación:
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INFORME N.° 094-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas en relación con la sanción de comiso de bienes a que se refiere el artículo 184° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aplicada respecto de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT):
1. ¿La constancia de depósito del pago de la detracción es necesaria solo al momento de retirar los bienes comisados del almacén luego de acreditada la propiedad o posesión?
2. ¿Existe plazo para presentar dicha constancia, o esta debe ser presentada antes del retiro de los bienes comisados?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes prevista en el artículo 184° del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 157-2004/SUNAT, publicada el 27.6.2004 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Comiso).
- Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940 referente al SPOT, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT, publicada el 15.8.2004 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
De acuerdo con lo establecido por los incisos a) y b) del tercer párrafo del artículo 184° del TUO del Código Tributario, levantada el Acta Probatoria en la que conste la infracción sancionada con el comiso, el infractor tendrá un plazo de diez (10) o dos (2) días hábiles, según se trate de bienes no perecederos o perecederos (1), para acreditar, ante la SUNAT, con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características señaladas en la norma sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento, que a juicio de la SUNAT, acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados.
Asimismo, tratándose del propietario de los bienes comisados, que no es infractor, el quinto párrafo del citado artículo 184° prevé que este podrá acreditar ante la SUNAT la propiedad de los bienes, en los plazos y condiciones antes mencionados.
A su vez, el último párrafo del citado artículo dispone que la SUNAT establecerá el procedimiento para la realización del comiso, acreditación, remate, donación, destino o destrucción de los bienes en infracción, así como de los bienes abandonados y demás normas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el aludido artículo.
Al respecto, cabe indicar que el artículo 10° del Reglamento de Comiso regula el procedimiento para la acreditación de la propiedad o posesión de los bienes comisados a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 184° antes citados; habiéndose señalado en su numeral 10.2 que dicha acreditación se efectuará ante la dependencia de la SUNAT correspondiente al lugar en que se realizó la intervención, para lo cual deberá presentarse un escrito exhibiendo el original del comprobante de pago y adjuntando copia del mismo, o de ser el caso (2), el documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento, que a juicio de la SUNAT, acredite fehacientemente el derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados.
Agrega el numeral 10.5 del referido artículo 10° que, tratándose de bienes sujetos al SPOT, se adjuntará la copia de la constancia de depósito del Banco de la Nación correspondiente a la SUNAT mediante la cual se acredita el depósito efectuado y de ser el caso, una copia de las boletas de pago de la multa que hubiera correspondido.
Sobre el particular, es del caso señalar que en el caso de bienes sujetos al SPOT, según lo dispuesto en el numeral 10.3 del artículo 10° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940, la posesión de tales bienes deberá sustentarse con los comprobantes de pago que acrediten fehacientemente la adquisición y con el documento que acredite el íntegro del depósito de la detracción, salvo que se trate del productor de los bienes, en cuyo caso la posesión se acreditará con la documentación que señale la SUNAT.
Por su parte, el numeral 12.3 del artículo 12° del mencionado TUO indica que para recuperar los bienes comisados por incumplimiento de lo dispuesto en dicho TUO, adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 184° del TUO del Código Tributario, se deberá acreditar el depósito correspondiente al SPOT.
Asimismo, atendiendo a la citada normativa, el artículo 27° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT establece que para efecto de la recuperación de los bienes comisados a que se refiere el numeral 12.3 del artículo antes citado, el depósito deberá acreditarse con la constancia de depósito respectiva, dentro de los plazos previstos en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 184° del TUO del Código Tributario para acreditar fehacientemente la propiedad o posesión de los bienes comisados, según el caso (3).
Como se aprecia de las normas antes glosadas, para acreditar la propiedad o posesión de los bienes materia de la sanción de comiso regulada en el artículo 184° del TUO del Código Tributario, debe presentarse un escrito exhibiendo el original del comprobante de pago y adjuntar una copia del mismo, o de ser el caso (2), el documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento, que a juicio de la SUNAT, acredite fehacientemente el derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados.
Dicho escrito debe presentarse dentro del plazo de diez (10) o dos (2) días hábiles de levantada el Acta Probatoria en la que consta la infracción sancionada con comiso, según se trate de bienes no perecederos o perecederos, respectivamente, siendo que en el caso que los bienes comisados se encuentren sujetos al SPOT, debe adjuntarse a dicho escrito la copia de la constancia de depósito de la detracción correspondiente a la SUNAT.
Por lo expuesto, tratándose del comiso de bienes a que se refiere el artículo 184° del TUO del Código Tributario, que se realiza respecto de bienes sujetos al SPOT, la acreditación del depósito de la detracción que corresponda debe efectuarse adjuntando la constancia de depósito respectiva al escrito que se presente para acreditar la propiedad o posesión de los bienes comisados, dentro del plazo diez (10) o dos (2) días hábiles de levantada el Acta Probatoria en que conste la infracción, según se trate de bienes no perecederos o perecederos.
CONCLUSIÓN:
Tratándose del comiso de bienes a que se refiere el artículo 184° del TUO del Código Tributario, que se realiza respecto de bienes sujetos al SPOT, la acreditación del depósito de la detracción que corresponda debe efectuarse adjuntando la constancia de depósito respectiva al escrito que se presente para acreditar la propiedad o posesión de los bienes comisados, dentro del plazo diez (10) o dos (2) días hábiles de levantada el Acta Probatoria en que conste la infracción, según se trate de bienes no perecederos o perecederos.
Lima, 27 MAYO 2016
Original firmado por:
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
DESARROLLO ESTRATÉGICO
El dictado de cursos online desde el territorio nacional a usuarios o clientes situados en el exterior ( no domiciliados), califica como exportación de servicios, inafecta al IGV?
En principio las exportaciones de servicios están exoneradas del IGV, porque prima el principio de imposición en el país de destino, gravándose con este impuesto solo en el país donde se consume o utiliza el servicio.
Para que una operación sea considerada exportación de servicios a efectos de la aplicación del IGV debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) El sujeto que brinda el servicio debe ser domiciliado en el Perú.
b) El que recibe o utiliza el servicio debe ser un sujeto no domiciliado.
c) La utilización, consumo o aprovechamiento del servicio debe ocurrir íntegramente en el extranjero, fuera de territorio peruano.
d) El servicio debe estar incluido en el apéndice V de la Ley del IGV.
Como puede observarse, en el Perú, a diferencia de otras legislaciones, no todos los servicios que brinda un domiciliado a un no domiciliado califica como exportación de servicios para efectos del impuesto, sino sólo los que están incluidos en el apéndice V de la Ley del IGV.
APÉNDICE V
(Texto actualizado al 22.6.2016, fecha de publicación del Decreto Supremo N.° 164-2016-EF)
OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
1. Servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica.
2. Arrendamiento de bienes muebles.
3. Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública.
4. Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares, entre los cuales se incluyen:
- Servicios de diseño y creación de software de uso genérico y específico, diseño de páginas web, así como diseño de redes, bases de datos, sistemas computacionales y aplicaciones de tecnologías de la información para uso específico del cliente.
- Servicios de suministro y operación de aplicaciones computacionales en línea, así como de la infraestructura para operar tecnologías de la información.
- Servicios de consultoría y de apoyo técnico en tecnologías de la información, tales como instalación, capacitación, parametrización, mantenimiento, reparación, pruebas, implementación y asistencia técnica.
- Servicios de administración de redes computacionales, centros de datos y mesas de ayuda.
- Servicios de simulación y modelamiento computacional de estructuras y sistemas mediante el uso de aplicaciones informáticas.
5. Servicios de colocación y de suministro de personal.
6. Servicios de comisiones por colocaciones de crédito.
7. Operaciones de financiamiento.
8. Seguros y reaseguros.
9. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior, únicamente respecto a la compensación entregada por los operadores del exterior, según las normas del Convenio de Unión Internacional de Telecomunicaciones.
10. Servicios de mediación u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior.
11. Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demás obras nacionales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía, tales como producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes, a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior.
12. El suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del país; así como el suministro de energía eléctrica a favor de los sujetos domiciliados en las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED). El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes, contemplados en la legislación peruana.
13. Los servicios de asistencia que brindan los centros de llamadas y de contactos a favor de empresas o usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del país.
14. Los servicios de apoyo empresarial prestados en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior; tales como servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, centros de contactos, laboratorios y similares.
15. Servicios de diseño.
16. Servicios editoriales.
17. Servicios de imprenta.
18. Servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico.
19. Servicios de asistencia legal.
20. Servicios audiovisuales.
El dictado de cursos a través del uso del internet, online, no está dentro de los servicios que califican como exportación de servicios, por tanto si están afectos al IGV.
Lima, 26 de Octubre de 2016
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Tributarista
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La Administración Tributaria ejerce permanentemente su facultad de fiscalización, por ello es importante conocer cuales son las posibles situaciones que pueden ocurrir como consecuencia de un procedimiento de fiscalización llevado a cabo por SUNAT.
La determinación de las deudas tributarias que realizan los contribuyentes están sujetas a un control posterior a través de los procedimientos de fiscalización llevados a cabo por la Sunat. El artículo 62 del Código Tributario establece que el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
El procedimiento de fiscalización se inicia con la notificación de la carta de presentación o del primer requerimiento. El artículo 75 del Código Tributario establece que concluido el proceso de fiscalización o verificación la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, resolución de Multa u Orden de pago.
El segundo párrafo del referido artículo señala que previamente a la emisión de estos valores, la Administración tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique. Tal como se desprende de este artículo la Sunat no está obligada a comunicar sus conclusiones, sólo cuando a su juicio se justifique, en algunos casos simplemente notificarán las resoluciones de determinación y sanciones de ser el caso.
Si, como resultado de la fiscalización se concluye que se han omitido circunstancias que originen un mayor tributo, el funcionario fiscalizador podrá inducir al contribuyente a que rectifique su declaración de impuestos, rectificando lo declarado y determinando un mayor impuesto. Ante tal situación, el contribuyente tiene dos alternativas:
1) Aceptar sus recomendaciones o no hacerlo. Si se acepta la recomendación y rectifica la declaración determinando un mayor impuesto, si no se cancela este mayor impuesto la SUNAT emitirá en un plazo breve la Orden de Pago correspondiente. Asimismo, la Administración Tributaria emitirá una Resolución de Multa por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, al no haber incluido en la primera declaración ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de la obligación tributaria; y/o generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de notas de crédito. Si un contribuyente rectifica su declaración con un mayor impuesto es porque está dentro de algunas de las circunstancias señaladas en el referido artículo.
2) La otra alternativa es no rectificar la declaración, esto tendrá como consecuencia que la Administración Tributaria emita una Resolución de Determinación, señalando que de acuerdo a sus conclusiones debió declararse un mayor impuesto. La principal diferencia entre la alternativa 1 y 2, es que en el primer caso al generarse la deuda, no se puede impugnar la orden de pago si no se paga primero la deuda contenida en ella. En cambio en el segundo caso, al haberse emitido una resolución de Determinación, esta se puede impugnar mediante un recurso de reclamación. Durante la tramitación de la reclamación y el posterior recurso de apelación se suspenden los efectos de la resolución de determinación, en consecuencia la Sunat no podrá iniciar la cobranza coactiva de la deuda contenida en el referido valor.
La administración tributaria podrá imponer multas, si como consecuencia de su labor de fiscalización, comprueba la comisión de una o más infracciones contenidas en el Código Tributario. Al igual que en el caso de la Resolución de Determinación el contribuyente tiene la posibilidad de impugnar la Sanción de Multa, dentro del plazo legal.
Responsabilidad solidaria de los representantes legales.- Una consecuencia grave que puede surgir de una fiscalización tributaria es que se compruebe que el deudor tributario, haya incurrido en alguna de las causales establecidas en la ley, que originan la imputación de la responsabilidad solidaria a sus representantes. Ser declarado responsable solidario implica que la Sunat podrá cobrar la deuda del contribuyente en forma indistinta al deudor tributario, que generalmente es una empresa, como a sus representantes legales, gerentes o directores. No todos los representantes legales son responsables solidarios de las deudas de sus representadas, sólo cuando son designados como tales mediante una resolución de determinación emitida por Sunat, la cual puede ser impugnada, dentro del plazo legal. Este tema está íntimamente ligado al resultado de la Fiscalización, porque según jurisprudencia del Tribunal Fiscal la responsabilidad solidaria de los representantes de las personas jurídicas sólo puede imputarse en base al resultado de un proceso de fiscalización que tenga como conclusión la existencia de algunos de los supuestos contemplados en el Código Tributario.
Denuncia por delito de defraudación tributaria.- Durante la fiscalización realizada por Sunat pueden detectarse indicios de defraudación tributaria. Si esto ocurre el área encargada de Sunat emitirá un informe de presunción de defraudación tributaria, este documento se basa en las conclusiones de la fiscalización y sirve de base para que posteriormente el ministerio público formalice la denuncia penal por defraudación tributaria.
En conclusión un procedimiento de fiscalización tributaria llevado a cabo por Sunat puede generar no sólo un mayor tributo por pagar y multas, sino otras consecuencias que pueden ser más graves de acuerdo al caso, como la responsabilidad solidaria de los representantes legales y problemas penales vinculados al delito de defraudación tributaria; es por ello que los contribuyentes sujetos a fiscalización deben contar con asesoría legal desde el inicio del procedimiento.
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Lima, 26 DE jULIO DEL 2016
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Tributarista, Economista
