Slide Background
ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
Soluciones eficientes a sus problemas Legales y Tributarios

El dictado de cursos online desde el territorio nacional a usuarios o clientes situados en el exterior ( no domiciliados), califica como exportación de servicios, inafecta al IGV?

Solicite una cita a través de nuestro correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o llamando al 998513531.

En principio las exportaciones de servicios están exoneradas del IGV, porque prima el principio de imposición en el país de destino, gravándose con este impuesto solo en el país donde se consume o utiliza el servicio.

Para que una operación sea considerada exportación de servicios a efectos de la aplicación del IGV debe cumplirse con los siguientes requisitos:

a)                 El sujeto que brinda el servicio debe ser domiciliado en el Perú.

b)                El que recibe o utiliza el servicio debe ser un sujeto no domiciliado.

c)                 La utilización, consumo o aprovechamiento del servicio debe ocurrir íntegramente en el extranjero, fuera de territorio peruano.

d)                El servicio debe estar incluido en el apéndice V de la Ley del IGV.

Como puede observarse, en el Perú, a diferencia de otras legislaciones, no todos los servicios que brinda un domiciliado a un no domiciliado califica como exportación de servicios para efectos del impuesto, sino sólo los que están incluidos en el apéndice V de la Ley del IGV.

APÉNDICE V

(Texto actualizado al 22.6.2016, fecha de publicación del Decreto Supremo N.° 164-2016-EF)

OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

1.   Servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica.

2.    Arrendamiento de bienes muebles.

3.   Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública.

4.    Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares, entre los cuales se incluyen:

-      Servicios de diseño y creación de software de uso genérico y específico, diseño de páginas web, así como diseño de redes, bases de datos, sistemas computacionales y aplicaciones de tecnologías de la información para uso específico del cliente.

-      Servicios de suministro y operación de aplicaciones computacionales en línea, así como de la infraestructura para operar tecnologías de la información.

-      Servicios de consultoría y de apoyo técnico en tecnologías de la información, tales como instalación, capacitación, parametrización, mantenimiento, reparación, pruebas, implementación y asistencia técnica.

-      Servicios de administración de redes computacionales, centros de datos y mesas de ayuda.

-      Servicios de simulación y modelamiento computacional de estructuras y sistemas mediante el uso de aplicaciones informáticas.

5.    Servicios de colocación y de suministro de personal.

6.    Servicios de comisiones por colocaciones de crédito.

7.    Operaciones de financiamiento.

8.    Seguros y reaseguros.

9.    Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior, únicamente respecto a la compensación entregada por los operadores del exterior, según las normas del Convenio de Unión Internacional de Telecomunicaciones.

10. Servicios de mediación u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior.

11. Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demás obras nacionales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía, tales como producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes, a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior.

12. El suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del país; así como el suministro de energía eléctrica a favor de los sujetos domiciliados en las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED). El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes, contemplados en la legislación peruana.

13. Los servicios de asistencia que brindan los centros de llamadas y de contactos a favor de empresas o usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del país.

14. Los servicios de apoyo empresarial prestados en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior; tales como servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, centros de contactos, laboratorios y similares.

15. Servicios de diseño.

16. Servicios editoriales.

17. Servicios de imprenta.

18. Servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico.

19. Servicios de asistencia legal.

20. Servicios audiovisuales.

El dictado de cursos a través del uso del internet, online, no está dentro de los servicios que califican como exportación de servicios, por tanto si están afectos al IGV.

Lima, 26 de Octubre de 2016

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado Tributarista