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ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
Soluciones eficientes a sus problemas Legales y Tributarios

Para efectos del Impuesto General a las Ventas IGV, se considera utilización de servicios a la prestación de servicios brindada por un no domiciliado a favor de un sujeto domiciliado.

Sin embargo, se desprende del artículo 3 de la Ley del IGV que este impuesto es asumido por el usuario del servicio cuando el sujeto no domiciliado realiza actividad empresarial, porque si se tratara de un profesional independiente no se aumenta el IGV, cuando el servicio se brinda por un domiciliado, por equidad, el servicio brindado por el no domiciliado independiente que sólo realiza servicios profesionales sin carácter empresarial, no estaría afecto al IGV.

El criterio de habitualidad por e cual en el caso de servicios siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial, en el caso de la utilización de servicios, solo sería aplicable al usuario del servicio, por tanto no sería aplicable a prestador del servicio.

Lima, 20 de Octubre de 2016