¿El SPOT (SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS) o sistema de detracciones, en el caso de ventas de inmuebles afectos al IGV el porcentaje del mismo debe aplicarse sobre la parte del inmueble gravada con el IGV o sobre el importe
total incluyendo el valor del terreno?
La SUNAT mediante informe 128-2013, trata este tema el cual se desarrolla a continuación.
El numeral 9.2 del artículo 9 de la resolución de superintendencia 183-2004/SUNAT señala que el monto de depósito resultará de aplicar el porcentaje de 4% sobre el importe
de la operación, definido este por la propia resolución como el valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del TUO de la ley del IGV, más el IGV de corresponder. Esta norma señala que el valor de venta del bien inmueble es la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, debiendo entenderse que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes. Conforme al Reglamento de comprobantes de pago, en la primera venta de inmuebles que realice el constructor, los comprobantes de pago deben emitirse y otorgarse en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.
De acuerdo a estas normas, el porcentaje de la detracción debe aplicarse sobre el importe consignado en cada comprobante de pago, es decir por la suma percibida por el vendedor de inmueble incluidos los tributos respectivos, en la oportunidad que se realice el pago, sea total o parcial.
Con respecto a la pregunta inicial, las normas del SPOT disponen que este se aplica sobre el importe materia de cancelación que consta en el comprobante de pago, sin efectuar deducciones por el valor del terreno. En conclusión, el porcentaje de la detracción se aplica sobre el valor total de cada factura, conforme se vayan recibiendo los pagos sin considerar que el valor del terreno no se encuentre afecto al IGV.
Lima, 25 de Agosto de 2016
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció a forma y condiciones para la presentación de información relacionada con la aplicación la norma antielusiva.
Estas condiciones debenser tomadas en cuenta por los contribuyentes fiscalizados para declarar, los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas que originan la aplicación de la norma antielusiva, dentro de un procedimiento de fiscalización.
La norma fue publicada en el Peruano el 01 de Agosto de 2019 HAZ CLICK para ver norma completa Link de EL PERUANO
Aprueban el reglamento que regula la aplicación del impuesto a la adquisición de bolsas de plástico. Este impuesto se aplicará a la adquisición de bolsas por cualquier título, es decir gratuito u oneroso. La tasa del impuesto será el primer año de 0.10 soles y se incrementará cada año en diez céntimos por año hasta llegar a 0.50 Centimos en el 2023. Haz click para ir a la página del diario el Peruano con la publicación.
La Sunat informó que si se presenta una Declaración Jurada rectificando el monto del IGV de las compras o de las ventas y esa corrección no origina perjuicio fiscal, es decir, el monto rectificado no ha sido compensado o devuelto, el contribuyente no será multado por esa modificación.
La determinación de no sancionar administrativamente a los contribuyentes por este cambio en su declaración aparece junto a otras disposiciones que eliminan multas, que figuran en la resolución N° 039-2016-SUNAT.
Otros de los motivos por los que no se sanciona con multas a los contribuyentes, según la resolución citada, son los siguientes:
1. Si el incumplimiento de las obligaciones obedece a hechos fortuitos o de fuerza mayor, como incendios y desastres naturales.
2. Si dos o más libros y/o registros se presentan con un atraso mayor al permitido; en este caso solo se multará una sola vez. Tampoco se multará en el caso de pérdida o robo de estos libros y/o registros, cuando estos hechos se comuniquen a la SUNAT antes de cualquier notificación.
3. Si se detecta que el contribuyente no ha presentado dos o más Declaraciones Juradas, solo se multará una vez por el período más reciente.
4. Cuando en una fiscalización se induce al contribuyente a presentar una declaración rectificatoria, no se sanciona si dicha declaración es la segunda o siguientes.
5. En caso no se proporcione la información solicitada por el auditor tributario, siempre que sea la primera vez y se entregue la misma en el nuevo plazo otorgado.
6. Si el contribuyente no se presenta o lo hace fuera del plazo legal, siempre que exista causa justificada (enfermedad, viaje u otros) o la comparecencia se realice dentro del nuevo plazo otorgado.
En todos estos casos, la Sunat aplicará su facultad discrecional de no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias.
La aludida resolución reúne en un solo dispositivo estos criterios para mejorar su difusión entre los contribuyentes y fomentar su correcta aplicación.
“Estos criterios beneficiarán a un gran universo de deudores tributarios, considerando que las infracciones son objetivas y pueden ser cometidas independientemente del régimen al cual pertenece el contribuyente”, explicó el ente recaudador.
En la resolución se incluyen no solo las infracciones contenidas en el Código Tributario sino también algunas relacionadas con el Sistema de Detracciones y el Sistema de Embargos Electrónicos.
Esta norma tiene como objetivo difundir que no se sanciona los casos en que los contribuyentes no exhiban sus libros y registros, no comparezcan o lo hagan extemporáneamente, cuando dichas infracciones son producto de una acción inductiva, considerando que su objetivo es que los contribuyentes regularicen voluntariamente las omisiones o inconsistencias detectadas.
Ambas resoluciones no solo se aplicarán a las nuevas infracciones sino también a aquellas cometidas o detectadas con anterioridad, siempre que la multa no se haya impuesto.
FUENTE: DIARIO GESTION 31 DE AGOSTO 2016
El 18 de Noviembre de 2019 los Gobiernos de Perú y Japón suscribieron un acuerdo para evitar la doble tributación y luchar contra la evasión fiscal.
El acuerdo fue firmado el lunes en Lima (martes en Tokio) entre el ministro peruano de Relaciones Exteriores, Gustavo Meza-Cuadra, y el embajador japonés en Lima, Sadayuki Tsuchiya, según un comunicado oficial.
Mediante este convenio se establecen los parámetros que se aplicarán a las cargas fiscales a los beneficios corporativos de los dos paises.
Se fijó en 10 % como tasa máxima para las rentas por dividendos e intereses en el país donde se produzcan, y de 15 % para regalías.
El convenio también regula el intercambio de información entre los dos paises para evitar la evasión.
Las autoridades tributarias de ambos países podrán intercambiar información sobre impuestos y recibir asistencia tributaria. Se espera que con este convenio se elimine la doble imposición, se prevenga la evasión fiscal internacional.
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