La SUNAT mediante informe 006-2011-SUNAT/2B0000 de fecha 24 de Enero establece el criterio acerca de la procedencia de la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva de órdenes de pago cuando el contribuyente haya interpuesto recurso de reclamación dentro del plazo de 20 días hábiles de notificada la misma,aduciendo la existencia de circunstancias que evidencien la improcedencia de la cobranza.
En general, para interponer recurso de reclamación contra una orden de pago es necesario acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del inciso a) del artículo 119 del Código tributario, el cual señala que el ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva, excepcionalmente, tratándose de órdenes de pago cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de 20 días hábiles de notificada la orden de pago. En este caso la administración tiene 90 días hábiles.
Por su parte el Tribunal Fiscal ha señalado en la Resolución 15607-5-2010, como precedente de observancia obligatoria que : “ Procede que el Tribunal Fiscal ordene la suspensión del procedimiento de Cobranza coactiva si con posterioridad a la interposición del recurso de reclamación se hubiera continuado con dicho procedimiento sin que se haya notificado previamente la resolución que declare inadmisible dicha reclamación por no haberse acreditado el pago previo”.
En consecuencia, mientras se encuentre pendiente de resolver un recurso de reclamación interpuesto contra una orden de pago, aduciendo la existencia de circunstancias que evidencian la improcedencia de la cobranza, el ejecutor coactivo sólo podrá continuar con la cobranza cuando se haya notificado con la resolución que declara inadmisible dicha reclamación por la inexistencia de tales circunstancias.
Lima,26 de Marzo de 2011.
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista
