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ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
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¿Procede la devolución si el empleador no declaró las retenciones o si este no cumplió con efectuar los pagos?

Nuestro Estudio presentó un recurso de reclamación contra la resolución de intendencia que declaró improcedente una solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta de quinta categoría correspondiente al ejercicio gravable 2004, a pesar que se adjuntaron a la solicitud las boletas de pago emitidas por una entidad del propio Estado, en las que constaban las retenciones del imppuesto.

La administración tributaria fundamentó la decisión de la resolución reclamada en el hecho que en sus registros no encontró información acerca de las retenciones efectuadas por el agente retenedor, en sus sistemas informáticos.

Mediante el recurso de reclamación señalamos que la administración tributaria sustentó su decisión de declarar improcedente la solicitud de devolución en argumentos que carecen de validez, toda vez que el hecho que en los registros de Sunat no exista información acerca de las retenciones efectuadas por el agente retenedor o si este no cumplió con efectuar los pagos correspondientes no pueden ser argumentos válidos para negar la devolución del pago en exceso.

Finalmente mediante resolución de la Intendencia Regional Lima Nº 026-014-0044994/SUNAT, se declaró fundada la reclamación, señalando que la resolución reclamada carece de fundamentación jurídica y fáctica, toda vez que la Administración Tributaria sustenta la inexistencia del saldo a favor del impuesto a la Renta, y por lo tanto la improcedencia de la solicitud de devolución, basándose únicamente en la información registrada en sus sistemas informáticos, sin expresar las razones de hecho o de derecho que motivan su decisión, contraviniendo las normas de procedimiento establecidas en el Código Tributario como en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima, 5 de Mayo de 2011

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado Tributarista