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La prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de las deudas tributarias, debe ser declarada a petición de parte, es decir esta no puede ser declarada de oficio.
La solicitud de prescripción es resuelta por la Administración Tributaria, SUNAT, mediante resolución de intendencia debidamente motivada.
En caso que la resolución declare improcedente la solicitud de prescripción, el deudor tributario tiene el derecho a interponer recurso de apelación que será resuelto por el Tribunal Fiscal, conforme a lo estipulado por el artículo 146 del Código Tributario.
Esta norma establece un plazo de 15 días hábiles para interponer el correspondiente recurso de apelación. Sin embargo, para el caso de resoluciones que resuelvan la solicitud de prescripción la jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha señalado, en reiteradas oportunidades que sí debe ser admitida a trámite la apelación, aunque se haya vencido el plazo de 15 días que señala el Código, siempre que esta se formule dentro de los 6 meses posteriores.
Las resoluciones que contienen este criterio son las 3312-1-2002, 1156-5-2003, 2830-5-2009 y 12116-4-2010, entre otras.
Lima, 21 de Julio 2016
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado Tributarista
