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Fiscalización como consecuencia de la obtención de la Restitución de Derechos Arancelarios - DRAWBACK

La empresa beneficiaria con la restitución de los derechos arancelarios deberá proporcionar a la Administración Aduanera durante el proceso de fiscalización, la documentación e información necesaria que sustente la procedencia del beneficio.

La empresa deberá llevar un registro en el que se especifique el porcentaje de insumos importados incorporados o consumidos en el producto exportado y de las mermas, residuos y subproductos, desperdicios con y sin valor comercial, generados en el proceso productivo.

La Administración Aduanera a través de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera - IFGRA, controla y verifica el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante, la veracidad de la información proporcionada y el uso de medios de pago.

Si durante el proceso de fiscalización la Intendencia constata el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acogimiento al beneficio, ésta procede a emitir la Resolución que ordene el reembolso de lo indebidamente restituido, además del pago del interés moratorio respectivo, así como la imposición de las sanciones (Multas) que correspondan, disponiendo asimismo la realización de las demás acciones que correspondan por el incorrecto acogimiento al beneficio.

Cuando la IFGRA o la intendencia de aduana operativa determine que no corresponde otorgar una parte del beneficio solicitado, la intendencia de aduana donde se presentó la solicitud, emitirá una resolución, declarando la improcedencia en parte de lo solicitado y deja sin efecto la nota de crédito y/o cheque emitido, emitiéndose una nueva nota de crédito sustituta por el monto que corresponda; siempre y cuando la nota de crédito o cheque no haya sido recibido o retirado por el beneficiario.

La IFGRA lleva el control, y conciliación de los cheques emitidos por las intendencias de aduana de la República; coordina con el Comité de Caja del Ministerio de Economía y Finanzas y establece la cifra máxima mensual contra la cual las intendencias de aduana podrán girar cheques por redención de las Notas de Crédito, asimismo realiza la conciliación correspondiente con la cuenta corriente abierta para estos efectos.

En caso de encontrarse indicios de la comisión del delito de defraudación tributaria, se comunicará al área correspondiente de SUNAT para que revise el expediente y en su caso emitir el Informe de Indicios de Defraudación Tributaria, con el cual el Ministerio Público iniciará las investigaciones penales correspondientes.

Lima, 12 de Agosto de 2013

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista