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CRITERIOS DEL TRIBUNAL FISCAL RESPECTO DEL

REGIMEN DE RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS DRAWBACK (1)

Legalidad de los requerimientos:

La empresa que obtenga el beneficio del drawback está sujeta a una posterior fiscalización de parte de la Administración Tributaria.

Durante el procedimiento de Fiscalización la Administración puede requerir la presentación de los documentos y medios de prueba que a su criterio corresponda para determinar si el beneficiario cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley para su obtención.

Sin embargo, la facultad de requerir no es ilimitada, así lo entiende el Tribunal Fiscal que mediante RTF 04187-2004, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, que recoge el criterio que señala que el Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse sobre la legalidad de los requerimientos que emita la Administración Tributaria. La vía pertinente para hacer valer el derecho del administrado es la Queja ante el Tribunal Fiscal.

Rechazo de la solicitud de restitución de derechos arancelarios – drawback:

Luego de la presentación de la solicitud de restitución de derechos arancelarios, la administración tributaria puede advertir la existencia de errores, los cuales pueden ser de dos tipos: subsanables e insubsanables. Ante los subsanables, que normalmente son de transcripción o calculo, se otorgará un plazo adicional para subsanar.

No son subsanables los relacionados a los requisitos establecidos en el decreto supremo 104-95-EF.

En el caso de rechazo de la solicitud en por un error en la declaración que debe presentar el proveedor local de los insumos importados, como la numeración incorrecta de la DUA el criterio del Tribunal fiscal en la RTF 0449-A-2012 es que debió considerarse como subsanable, otorgando un plazo para su subsanación y no rechazar de plano su presentación.

Lima 17 de Agosto de 2013

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista y Economista