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ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
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El pago indebido es el monto del impuesto pagado por un contribuyente cuando no debió realizarlo y el pago en exceso es el realizado por un monto mayor al que se debió pagar legalmente.

Cuando ocurre alguno de los dos supuestos descritos, el contribuyente tiene la facultad de solicitar la devolución de lo indebidamente pagado.

Esto puede ocurrir por ejemplo cuando no teniendo la calidad de contribuyente hayan sido objeto de retenciones o percepciones de impuestos sin estar obligados a tributar, o cuando realizaron el pago estando inafectos o exonerados al tributo. En ocasiones los contribuyentes se ven obligados a pagar una suma por algún tributo, ante la amenaza de ser sancionados con multas o de ser sujetos de cobranzas coactivas que perjudicarian sus operaciones y su imagen creidticia, sin embargo esto lo es impedimento para que luego de hecho el pago indebido o en exceso, uno pueda solicitar su devolución.

Para efectuar el trámite de devolución se debe presentar lo siguiente:

  1. Una solicitud de devolución en el formulario establecido por SUNAT para tal fin;
  2. Un escrito fundamentado, en el que se consigne a) El tributo cuya devolución se solicita; b) el período al que corresponde; c) El cálculo de pago indebido o en exceso; d) Las causas o motivos que originaron el pago indebido o en exceso.
  3. Copia de los documentos que sustenten la solicitud.

El plazo que tiene la SUNAT para resolver la solicitud es de 45 días hábiles. En caso que la SUNAT no se pronuncie dentro de este plazo opera el silencio administrativo negativo, es decir que se tiene por denegada la solicitud. En este último caso o si se declaró improcedente en forma expresa, el contribuyente puede impugnar la decisión mediante recurso de reclamación dentro de los 20 días de denegada la solicitud. El resultado del recurso de reclamación puede ser apelado ante el Tribunal Fiscal dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución.

Algo que el contribuyente debe tener siempre presente cuando solicite alguna devolución es que al hacerlo está obligado a poner a disposición de SUNAT, cuando esta se lo requiera, en su domicilio fiscal o en el lugar señalado por ella, los documentos y libros contables que estime conveniente para determinar la procedencia de la devolución. Es por ello que es recomendable que antes de iniciar una solicitud de devolución se realice una revisión tributaria de los documentos y registros contables de la empresa para evitar que ante la revisión de SUNAT , se encuentren problemas que determinen la improcedencia de la devolución o lo que es peor, reparos y multas si encuentran alguna infracción durante su revisión.

Uno de los problemas frecuentes que vemos es que el contribuyente que solicitó una devolución, no sólo no la obtiene sino que termina con una deuda por reparos a sus gastos o créditos fiscales, multas y hasta denuncias penales en algunos casos.

Lima, 15 de Marzo de 2015

Luis Alberto Arce Furuya, Abogado tributarista