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ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
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La obligación de pagar un tributo como el IGV, nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de la obligación tributaria., es decir cuando se produce en la realidad el hecho previamente establecido en la ley para que sea exigible su cumplimiento.

En el presente artículo sólo trataremos los supuestos en los que nace la obligación tributaria respecto del Impuesto General a las Ventas – IGV, y no respecto de otros tributos.

En la venta de bienes la obligación tributaria nace en la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

En la práctica comercial ocurren algunos casos especiales en los que no es tan fácil identificar el nacimiento de la obligación tributaria, como la venta o cesión de derechos.

En el caso de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave, y similares la obligación tributaria nace en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos en él; en la fecha en que se perciba el ingreso por el monto percibido, total o parcial, o cuando se emite el comprobante de conformidad con el reglamento, lo que ocurra primero.

Se entiende por fecha en que se percibe un ingreso a aquella en la que se efectúa el pago o se pone a disposición del acreedor, o aquella en la cual se haga efectivo un documento de crédito, lo que ocurra primero.

Comisionistas.- En el caso de ventas realizadas por comisionistas cuando se les entrega bienes para su venta, la obligación tributaria nace cuando estos vendan los bienes a terceros. En este caso sólo existe una operación de venta.

Entrega de bienes en consignación.- En el caso de entrega de bienes en consignación, la obligación se genera cuando el consignatario vende los bienes recibidos, realizándose en ese momento todas la operaciones de venta.

Pagos adelantados o anticipados.- La entregad e dinero en calidad de arras de retractación no origina el nacimiento de la obligación tributaria. En este caso se origina la obligación desde el momento en que exista la obligación de entregar o transferir la propiedad del bien, siempre que el arras no supere el 15% del valor del bien. De ser mayor el importe entregado como arras surgirá la obligación sólo por el importe total entregado.

Si el importe recibido tiene la naturaleza de arras confirmatorias, si nace la obligación tributaria desde el momento de su percepción y por el importe recibido.

Retiro de Bienes.- Nace la obligación tributaria en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero. Se entiende como fecha de retiro en la que se figure en el documento que acredite su salida o el consumo.

Prestación de Servicios.- La obligación tributaria surge cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo con el reglamento o la fecha en que se percibe la retribución.

Servicios realizados por no domiciliados.- la obligación nace en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el registro de compras o en la fecha que se pague su retribución, lo que ocurra primero.

En los casos de prestación o utilización de servicios, la obligación nace en el momento y por el monto que se percibe.

Contratos de construcción.- En los contratos de construcción la obligación tributaria nace en la fecha de emisión del comprobante de pago de acuerdo con el reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, por el monto percibido, lo que ocurra primero.

En la primera venta de inmuebles, se considerará que nace la obligación tributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se denomine arras de retractación, siempre que estas superen el 15% del valor total del inmueble, según el tercer párrafo del numeral 3 del artículo 3 del reglamento de la Ley del IGV e ISC.

Importación de bienes.- La obligación tributaria nace cuando se solicita su despacho a consumo. En el caso de importación o admisión temporal cuando se produzca cualquier hecho que la convierta en definitiva.

Lima, 26 de Junio del 2010.

Luis Alberto Arce Furuya, Abogado tributarista