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Es aceptable el pago cuando se realiza un depósito a una cuenta de un tercero o se gira el cheque a persona distinta del emisor de la factura?

La ley de Bancarización señala que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo monto es superior al monto a que se refiere el artículo 4 se deberán utilizar los medios de pago a que se refiere el artículo 5, es decir: Depósitos en cuentas, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito expedidas en el país, tarjetas de crédito expedidas en el país y cheques con la cláusula de “no negociables”.

Sin embargo, no existe norma legal que establezca que el pago deba hacerse necesariamente a favor del proveedor o emisor de la factura. El proveedor o emisor de la factura puede dar instrucciones a su cliente para que este pague a nombre de otra persona, siempre que cumpla con hacerlo utilizando medios de pago establecidos en la ley cuando se supere el monto establecido.

En este sentido se dio el informe 282-2005-SUNAT, el cual señala que: “Las normas sobre la obligación de utilizar medios de pago no han establecido ninguna exigencia en el sentido que la titularidad de la cuenta abierta en una empresa del sistema financiero utilizada para realizar el pago de una operación, deba pertenecer necesariamente al proveedor de los bienes o servicios o en general al acreedor de quien efectúa el pago respectivo.”

De lo señalado en el informe se puede concluir que también este razonamiento puede ser aplicado a los casos en los que se cancele una factura mediante un cheque no negociable girado a nombre de una persona distinta al acreedor. En ambos casos debe acreditarse que el acreedor solicitó que se realice el pago a favor de un tercero.

Lima, 29 de Junio de 2015

Luis Alberto Arce Furuya
abogado tributarista