Slide Background
ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
Soluciones eficientes a sus problemas Legales y Tributarios

Solicite una cita a través de nuestro correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o llamando al. 998513531.

1. Su deducción como gasto.-

Para que un gasto sea aceptado tributariamente, para efectos de determinar la renta imponible, debe cumplir con el principio de causalidad. Este principio se ve reflejado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el mismo que establece que para establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha ley.

Los gastos para la adquisición de bienes para ser obsequiados a favor de los trabajadores de la empresa, como panetones, canastas navideñas, juguetes a los hijos de los trabajadores, son considerados como aguinaldos en especie a favor del trabajador, en la medida que se entregan en virtud del vínculo laboral existente entre la empresa y el trabajador.

Los gastos deben cumplir con otros requisitos además del comprobante de pago y el medio de pago para ser aceptados por la administración tributaria y no se cuestione su fehaciencia. Por ello es conveniente contar con el cargo de recepción de los obsequios por parte de los trabajadores, con firma y número de documento de identidad, con el detalle de los bienes recibidos. Asimismo deben entregarse con carácter general a todos los trabajadores que tengan las mismas condiciones o nivel.

2. Utilización Del Crédito Fiscal

Al ser aceptado tributariamente como gasto, el IGV pagado en la compra de los bienes dados como obsequio a los trabajadores, podrá ser utilizado como crédito fiscal.

3. La transferencia del bien a favor del trabajador está afecta al IGV?

De acuerdo con el numeral 2 del inciso a) del artículo 3 de la ley del Impuesto General a las Ventas, se entiende por venta para efectos de este impuesto, al retiro que realice el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción del retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para prestar los servicios o desempeñar las labores del trabajador, o cuando se disponga mediante ley , entre otros.

Se considera retiro, entre otros, todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, y la entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios; asimismo el numeral c) del artículo 2 del reglamento señala que no es venta, entre otras, la entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar su productos o servicios.

Si la entrega gratuita de bienes en calidad de obsequio, será gravada como retiro de bienes, en la medida que sean susceptibles de ser utilizados por quienes lo reciben, por el contrario, si su uso no va más allá de lo publicitario, tales entregas no califican como retiros, y por tanto no están gravadas con el IGV.

Por tanto, califican como retiro de bienes gravados con el IGV, la entrega de bienes que los contribuyentes efectúen a favor de sus trabajadores con motivo de días festivos, como el caso de obsequios navideños, porque son de su libre disposición y no constituye una condición de trabajo.

14 de Octubre de 2010

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista