Slide Background
ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
Soluciones eficientes a sus problemas Legales y Tributarios

Las normas del IGV permiten la utilización del crédito fiscal obtenido por la compra de activos depreciables, en forma total e inmediata. La Ley del IGV exige para deducir el crédito fiscal que el activo sea utilizado por un lapso mínimo de dos años.

Solicite una cita a través de nuestro correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o llamando al 998513531.

Cuando la empresa vende el activo en un plazo menor deberá reintegrar el crédito fiscal si el precio de venta es menor al de adquisición, en la proporción a la diferencia del precio.

La consulta hecha a nuestro Estudio es desde que momento debe computarse el plazo de dos años señalado en el artículo 22 de la Ley del IGV en el caso de activos adquiridos mediante leasing. Esta duda surge porque en este tipo de operaciones generalmente, la empresa empieza a utilizar el activo uno o más periodos antes de que se registre a su nombre, ejerciendo la opción de compra al final del contrato de leasing.

 

“ARTÍCULO 22º.- REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL

En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio.”

 

De acuerdo a lo señalado por el artículo 22 de la Ley del IGV, el plazo de 2 años debe computarse desde que el activo es puesto en funcionamiento, la norma no hace referencia a la fecha de adquisición sino de su utilización. Por tanto, si un activo es comprado mediante un contrato de leasing en el mes de Junio del 2014, instalado y puesto a operar en Julio de ese año, y luego en Junio del 2016 se termina de cancelar y ejerce la opción de compra adquiriendo la propiedad, y luego se decide venderlo en diciembre del mismo año; no debe aplicarse el reintegro del crédito fiscal, por haberse cumplido en exceso el periodo de dos años desde haberse puesto en funcionamiento.

Lima, 06 de Noviembre de 2016

Luis Alberto Arce Furuya