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ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
Soluciones eficientes a sus problemas Legales y Tributarios

Los procedimientos administrativos, seguidos ante entidades públicas están regulados por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en esta ley se recogen entre otras reglas, los deberes y derechos de los administrados frente a la administración Pública, estos derechos tienen como fin, proteger al administrado frente a la Administración de los posibles abusos de sus funcionarios, estableciendo mecanismos que garantizan el debido procedimiento, como el derecho de defensa.
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Una de las facultades que tienen los administrados para ejercer su derecho de defensa de forma plena, es el de tener acceso a los expedientes en los que son parte, a sus documentos, informes y solicitar copias de los mismos.

Sin embargo, por alguna razón, todavía no justificada, por lo menos a nuestro juicio, en los procedimientos tributarios, se establecen algunas excepciones a estos derechos de los administrados. Un caso es el artículo 131 del Código Tributario que en uno de sus párrafos señala: “Tratándose de procedimientos de verificación o fiscalización, los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso únicamente a los expedientes en los que son parte y se encuentren culminados,  con excepción de aquella información de terceros que se encuentra comprendida en la reserva tributaria.”

Esta disposición, vulnera el derecho de defensa del administrado, porque obviamente no le servirá de nada tener acceso al expediente de un procedimiento cuando este ya haya terminado. Tener conocimiento del expediente y los documentos con los que trabaja el fiscalizador puede permitir al contribuyente advertir cualquier error o información equivocada que esté manejando en la fiscalización, quien podría hacer ver esta situación al funcionario fiscalizador para que haga las correcciones de ser el caso.

Lima, 08 de Noviembre de 2016

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado Tributarista