Proyecto de ley 1108/2016-CR
Los congresistas miembros del partido Aprista han presentado un proyecto de Ley que permitiría corregir una situación de inequidad e inconstitucionalidad surgida a raíz de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1311.
Este decreto publicado el 30 de Diciembre de 2016, modificó el artículo 46 del Código Tributario, en el sentido de limitar la suspensión del plazo de prescripción al plazo que tiene la administración tributaria para resolver las reclamaciones y apelaciones.
Hasta antes de esta norma, el cómputo del plazo de prescripción para exigir el pago de la deuda tributaria se suspendía durante la tramitación de los procedimientos contencioso tributarios de reclamación y apelación de ser el caso, ante el tribunal Fiscal.
Con este decreto se estableció que esta suspensión solo se daba por el plazo que legalmente tiene la administración para resolver los recursos, esto quiere decir que, si el procedimiento de apelación se demora, como ocurre en la práctica, varios años, el plazo de prescripción seguirá corriendo desde que se venza el plazo que tuvo la administración para resolver el recurso.
Esta es una norma a todas luces justa puesto que el contribuyente no puede perjudicarse por la negligencia e ineficiencia de la Administración tributaria, traducida en la demora para resolver su caso. Sin embargo, en la disposición transitoria de este decreto se señaló que esta norma era aplicable a los procedimientos contenciosos, reclamación y apelación, que se interpongan a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, lo cual es discriminatorio e inequitativo, puesto que se está tratando de manera distinta a los que presentaron sus recursos antes de la entrada en vigencia de la norma, aun cuando pudiera tratarse de hechos ocurridos en los mismos ejercicios, estos tendrían un tratamiento distinto por el hecho de haberse interpuesto el recurso en una fecha y no en otra.
Para corregir esta situación de inequidad, el proyecto presentado propone que esta norma se aplique a los procedimientos de reclamación y apelación en trámite y los que se presente en adelante.
De prosperar este proyecto de ley, podrán acogerse muchos contribuyentes que tienen procedimientos de reclamación y apelación esperando por años sin que se resuelvan, lo que representa para ellos una incertidumbre jurídica que limita el crecimiento económico.
Lima, 16 de Mayo de 2017
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista - Economista
