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ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
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El saldo a favor del exportador es el crédito fiscal del IGV que no llega a ser utilizado por que sus operaciones (de exportación) no se encuentran gravadas con el impuesto general a las ventas.
Los exportadores, al adquirir bienes y servicios necesarios para la producción de los bienes que exportan, pagan IGV incrementado sus costos que luego no pueden recuperar por que sus ventas no están sujetas al IGV. Por ello, se ha establecido un procedimiento para solicitar su devolución, el cual es mal llamado “beneficio” por algunos autores, puesto que no se trata de un beneficio sino de un derecho.
Cuando exista un saldo a favor, este será deducido del impuesto General a las Ventas, en caso que no se agote, el saldo podrá se compensado con los pagos a cuenta y la regularización del impuesto a la renta. El saldo podrá ser objeto de devolución mediante notas de crédito negociables.Una vez presentada la solicitud de devolución, no se podrá renunciar a ella ni realizar la compensación. Un aspecto importante a tener en cuenta cuando se solicita una devolución es que el contribuyente tiene la obligación de poner a disposición de Sunat en el lugar que esta indique los registros contables u otra documentación que estime conveniente.
REQUISITOS.-
  • Presentar la solicitud de devolución, Formulario 4949, firmada por el contribuyente o su representante legal.
  • Constancia de aceptación de la información presentada mediante PDB exportadores.
  • Resumen de datos de exportadores firmada por el titular o el representante legal acreditado ante la Sunat.
  • Cuando se solicite la devolución para el día siguiente hábil, también deberá presentarse carta fianza, póliza de caución o certificado de depósito. La carta fianza y la póliza de caución deberán tener una vigencia de 30 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de devolución.
El plazo para resolver la solicitud es de 5 días hábiles sin garantía y de 1 día hábil si se presenta garantía.
Carta Fianza: la carta fianza deberá emitirse en forma irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática; debe emitirse por un monto igual o mayor por el que se solicita la devolución; vigencia mínima de 30 días calendarios contados desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Póliza de caución: Emitida por una compañía de seguros también debe ser irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática y por un monto igual o mayor por el que se solicita devolución.
La ley del IGV, además de la venta de bienes nacionales a favor de un comprador del exterior, también considera como exportación de bienes o servicios a la venta de bienes nacionales o nacionalizados a los establecimientos ubicados en la zona internacional de los puertos y aeropuertos del país; las operaciones swap siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 33 de la ley del IGV; el envío de bienes al exterior como consecuencia de la fabricación por encargo , aunque el cliente del exterior proporcione en todo o parte los insumos; la prestación de servicios de hospedaje, en el país, incluida la alimentación a sujetos no domiciliados; la venta de bienes para uso o consumo de pasajeros o tripulación de naves de transporte de carga o pasajeros marítimo o aéreo; los servicios de transporte de pasajeros y/o mercancías que los navieros o empresas navieras nacionales realicen desde el país hacia el exterior; otros servicios señalados en el reglamento.

Un aspecto importante que siempre se debe tener presente cada vez que se intenta obtener devoluciones de impuestos es que la Administración tributaria (Sunat) puede fiscalizar las operaciones que sustentan la solicitud de devolución, razón por la cual es recomendable hacer una revisión tributaria para determinar si la empresa está cumpliendo eficientemente con todas sus obligaciones tributarias y así evitar sorpresas.

Lima, 5 de Mayo del 2011

Luis Alberto Arce Furuya