Liquidación de empresas y declaración de quiebra
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Nuestro servicio consiste en asesorar al cliente en todo el procedimiento de liquidación hasta la extinción de la sociedad. Este servicio incluye lo siguiente:
- Consultas legales.
- Nos hacemos cargo de los procedimientos administrativos que la empresa tenga o vaya a tener con SUNAT o el Tribunal Fiscal.
- Elaboración de Acta de Acuerdo de Disolución, Liquidación y nombramiento de Liquidador; minutas de ser el caso.
- Elaboración y tramitación de las publicaciones.
- Gestiones ante notaría y Registros Públicos para la inscripción del acuerdo de disolución.
- Asesoría en la Elaboración del Balance Final de Liquidación.
- Elaboración de todos los documentos que se requieran para sustentar legal y tributariamente las transferencias y disposición de activos.
- Elaboración de Acta de Aprobación de Balance Final.
- Acta de extinción de la sociedad y su inscripción en Registros.
- Demanda Judicial de Quiebra de ser el caso.
Pasos a seguir para la Liquidación de sociedades:
1. El primer paso para iniciar el proceso de liquidación y finalmente la extinción de una empresa es lograr el acuerdo de disolución, para ello el Directorio debe convocar a la junta general a fin de que adopten el acuerdo de disolución cuando se produzcan algunos de las causales de disolución establecidas en la Ley General de Sociedades. De no existir Directorio la junta será convocada por el socio, administrador o gerente.
2. Publicar el acuerdo de disolución, este debe publicarse dentro de los 10 días siguientes de tomado.
3. Para la inscripción del acuerdo de Disolución se debe presentar ante el registro público correspondiente la copia certificada del acta en la que conste el acuerdo y los avisos de publicación del acuerdo y de la convocatoria de ser el caso.
4. Una vez inscrita la disolución y nombrado el Liquidador de la sociedad, se inicia el proceso de liquidación. A partir de ese momento, el Liquidador será el representante legal de la sociedad y cesan las funciones de los gerentes, administradores y directores.
5. Luego de culminada la liquidación de la sociedad, el Liquidador debe presentar ante la junta el balance final de liquidación, el cual deberá ser aprobado por la junta expresa o tácitamente y publicado por una sola vez.
6. Luego de distribuido el haber social, se procede a inscribir la extinción en el registro, mediante recurso firmado por el o los liquidadores en el que deben indicar la forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente, las consignaciones efectuadas y la publicación del balance final.
7. En caso que, los activos de la empresa no alcancen para cubrir las deudas, se procederá a solicitar la declaración judicial de quiebra.
Declaración Judicial de Quiebra:
Los pasos descritos se dan cuando al final de la liquidación queda un remanente que distribuir, pero ¿que ocurre en los casos que al liquidar la empresa quedan deudas que no pueden ser pagadas?. cuando la empresa, dentro del proceso de liquidación, no puede cumplir con el pago de todas sus obligaciones, deberá seguir el proceso judicial de declaración de quiebra, de acuerdo a lo señalado por el Ley General de Sociedades.
El resultado del proceso judicial de quiebra es la declaración de la incobrabilidad de las deudas de la sociedad y la extinción de su patrimonio social.
Algunos alcances sobre la quiebra:
El articulo 417 de la Ley General de Sociedades establece que si durante el proceso de liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad quedan acreedores pendientes de ser pagados, el liquidador debe convocar a la junta general para informar tal situación sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de quiebra.
El liquidador de la sociedad está obligado a solicitar la declaración judicial de quiebra en esta situación. Los efectos de la quiebra son los siguientes:
Con la declaración de la quiebra el juez declara judicialmente extinguido el patrimonio del deudor así como la incobrabilidad de sus deudas. La declaración de quiebra se inscribe en el registro público, en la partida de la sociedad. Respecto de las consecuencias señaladas en la ley para el quebrado, cabe precisar que en el caso de una quiebra de empresa, es la persona jurídica quien quiebra, no sus socios o representantes por lo que los efectos negativos no alcanzan a estos últimos.
Despido de trabajadores de empresas en liquidación: Ver el siguiente link https://www.estudioarce.com/articulos/liquidacion-de-empresas-y-despido-de-trabajadores.html