SE REANUDA EL COMPUTO DE PLAZOS PARA PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Todos los plazos aplicables a los procedimientos administrativos quedaron suspendidos con el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus ampliatorias hasta el día 10 de Junio del presente año.
Desde el 11 de junio de 2020 se reanudó el cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos tributarios. Es decir que e plazo que quedó en suspenso para presentar los recursos de reclamación (20 días hábiles), apelación (15días hábiles), queja, reconsideración, contra las resoluciones de SUNAT continuán computándose desde este 11 de Junio último.
Actualmente, debido a las restricciones de movilidad impuestas por el gobierno por la situación de emergencia, los recursos y demás escritos pueden presentarse mediante la mesa de partes virtual de Sunat.
Cabe señalar que para este efecto la SUNAT ha dispuesto que las presentación de escritos debe realizarse entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de día habil, y en el caso de realizarse fuera de este horario se considerará presentado al día siguiente. Si bien esta disposición se viene aplicando consideramos que en los casos que ocurra esto y por consiguiente se considere presentado fuera del plazo, podría impugnarse dicha decisión porque el Código tributario establece que el plazo se computa por días y no existe norma con rango de ley que establezca que el día termina a las 16:30 horas.
Existe jurisprudencia en el sentido de considerar por cumplida la presentación dentro del plazo si el recurso se presentó el día del vencimiento, sin importar la hora del día en el que haya sido presentado. Lo contrario estaría vulnerando el derecho de defensa del contribuyente.
Lima, 15 de Junio de 2020
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado