Modifican porcentaje de detracciones

Resolución de Superintendencia N° 071-2018/Sunat

Lima, 28 de febrero del 2018
Considerando:
Que el Decreto Legislativo N° 940, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), el cual tiene por finalidad generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas;
Que de acuerdo con el artículo 13 del referido Texto Único Ordenado, mediante resolución de Superintendencia la Sunat designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que les resultará de aplicación el sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, entre otros aspectos;
Que la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat y normas modificatorias aprobó las normas para la aplicación del SPOT, habiéndose considerado en dicho sistema, entre otros, a los servicios de intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el impuesto general a las ventas (IGV), respectivamente comprendidos en los numerales 1, 3, 5 y 10 del Anexo 3 de la citada resolución;
Que en virtud de las resoluciones de Superintendencia N°s 203-2014/Sunat y 343-2014/Sunat el porcentaje aplicable a los servicios indicados en el considerando anterior se redujo a 10%, ello por cuanto se trataba de sectores económicos que habían mejorado su cumplimiento tributario y que concentraban la mayor cantidad de saldos acumulados de detracciones no aplicadas, lo que representaba mayores costos administrativos y financieros para los sujetos detraídos;
Que, sin embargo, desde que entró en vigencia la reducción del porcentaje señalado precedentemente, se ha incrementado el índice de incumplimiento del IGV; asimismo, los sujetos detraídos por los referidos servicios han aumentado su deuda tributaria, incurrido en infracciones y evidenciado conductas que van en desmedro del correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Que, en vista de lo indicado, se ha estimado conveniente fijar en 12% el porcentaje aplicable a los servicios de intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV comprendidos en el SPOT;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 940; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la Sunat y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la Sunat y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunat, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/Sunat y normas modificatorias;
Se resuelve:
Artículo Único.—Modificación de porcentajes del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat. Modifícase a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat y normas modificatorias, respectivamente referidos a: Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV.
Disposición Complementaria Final

Única Disposición Complementaria Final.—Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el 1 de abril del 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se origine a partir de dicha fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Víctor Paúl Shiguiyama Kobashigawa

Superintendente Nacional

Documento publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 03 de marzo del 2018.

Estamos en Linea!!
Hola, Estamos conectados
Puede escribir su consulta
Estudio Arce
Somos una firma legal que se basa en el sólido prestigio personal y profesional de sus fundadores, con más de 30 años de experiencia profesional en las distintas áreas del derecho.

Contacto