COMUNICACIÓN DE SUNAT A PERSONAS NATURALES POR RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que está enviando comunicaciones directas al Buzón SUNAT, por correo electrónico o mensajes de texto al celular a cerca de 15,000 personas que perciben ingresos de fuente extranjera, para orientarles e informarles sobre cómo determinar y abonar el impuesto correspondiente.
Esta obligación deberá cumplirse con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2019 o regularizarse por los ejercicios anteriores.
Las comunicaciones remitidas por la Sunat están dirigidas a personas naturales domiciliadas inscritas o no en el RUC que habrían generado Rentas de Fuente Extranjera por activos y/o patrimonios localizados fuera del país. Esta medida tiene por objetivo propiciar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.
Explicó que la Sunat cuenta actualmente con información vinculada a la posible generación de rentas del extranjero a través del análisis de sus fuentes de información internas, el cual se verá potenciado con el acceso que durante este año obtenga de forma detallada de las transacciones financieras y de las bases de datos provenientes de la información tributaria, financiera y bancaria de contribuyentes domiciliados en el Perú que realizan operaciones en más de 113 países.
Igualmente, dijo que los convenios de intercambio de información con otras Administraciones Tributarias permitirán la detección inmediata de rentas de fuente extranjera no declaradas, con lo cual las posibilidades de incumplir con la obligación de transparentar la actividad económica realizada en el extranjero se minimizan.
Se considera renta de fuente extranjera aquella obtenida por ciudadanos peruanos o extranjeros domiciliados en el Perú; por ejemplo, por alquilar un inmueble ubicado en el extranjero. También los intereses obtenidos por depósitos bancarios en entidades financieras del exterior, y la renta obtenida por el trabajo personal llevado a cabo fuera del país.
Asimismo, son las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país, la renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en cualquier Bolsa de Valores o fuera de esta.
Dichas rentas se suman y compensan entre sí. Únicamente si resulta una renta neta, se adicionará este resultado, por regla general, a las rentas de trabajo. El impuesto se paga al momento de presentar la declaración jurada anual del IR.
Fecha de publicación: 31/01/2020
Fuente: diario Gestión
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