Amplían la competencia del Tribunal Fiscal
25/8/2016
Dicho colegiado estableció como criterio jurisprudencial administrativo que aquella tasa tiene naturaleza tributaria, y que es, por ende, competente para pronunciarse sobre casos relacionados con aquel concepto.
Como parte de esta pauta determinó, además, que aquella tasa califica como un impuesto.
Todo ello fue fijado mediante la Resolución del TF N° 02862-Q-2016, emitida por el TF con carácter de precedente de observancia obligatoria.
Fundamento
A criterio del TF, pese a que el tributo involucrado se denomina tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión, este nombre no resulta acorde con su naturaleza, porque no existe una actividad estatal individualizada en el contribuyente que condicione su pago.
Esto es, no se presta un servicio al sujeto, sino que el pago de dicho concepto se genera por el hecho de explotar comercialmente el servicio de radiodifusión, explicó el tributarista Percy Bardales, de EY- Perú, al comentar la citada resolución.
Para el colegiado, tal concepto más bien constituiría un impuesto, toda vez que el sustento de dicho tributo es una manifestación de capacidad económica de los administrados, como es la renta que perciben los titulares de autorizaciones por prestar los servicios de radiodifusión, indicó el especialista en tributación.
FUENTE: DIARIO OFICIAL EL PERUANO EDICION 25 AGOSTO 2016