Suspensión perfecta de labores

El 14 de Abril de 2020 ha sido publicado el Decreto de Urgencia 038-2020, que regula la aplicación de la suspensión perfecta de labores dentro dele estado de emergencia decretado por la epidemia del coronavirus.

Estas medidas son aplicables a todos los trabajadores y empleadores el sector privado. Los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen a la fecha de entrada en vigencia de presente Decreto de Urgencia, pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vinculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

Los empleadores en la situación descrita en el párrafo anterior, podrán, excepcionalmente, optar por la suspensión perfecta de labores exponiendo los motivos que lo sustentan. La suspensión perfecta implica suspender las labores por un plazo determinado, sin pago de remuneraciones, no implica el termino de la relación laboral.

Para aplicar este régimen el empleador debe presentar una declaración mediante la página del Ministerio de trabajo www.gob.pe/mtpe., indicando los motivos de esta decisión. Los motivos deben estar acorde con los supuestos descritos en el Decreto de Urgencia, es decir: explicar, que por la naturaleza del trabajo, es imposible el trabajo de forma remota, y/o que la grave afectación a los ingresos de la empresa producto de la crisis de salud y económica, imposibilitan el pago.

No es necesario esperar una aprobación previa para aplicar la suspensión perfecta de labores, pero la autoridad administrativa de trabajo podrá, posteriormente verificar la veracidad de lo declarado, que tiene calidad de declaración jurada. Si no se pronuncian en 7 días, se aplica el silencio administrativo positivo. Si posteriormente se comprueba que la empresa no cumplir con los supuestos para aplicar la medida, deberá abonar las remuneraciones por e tiempo de la suspensión no pagado.

Estas medidas rigen hasta 30 días luego de terminada la emergencia Sanitaria, el plazo puede prorrogarse.

Como medida complementaria autorizan a los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores a disponer libremente de los fondos de, monto de la CTS, hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores. Los que no cuenten con CTS pueden pedir al empleador el adelanto del CTS yo de la gratificación de Julio. Se debe abonar dentro de los 5 días de presentada la solicitud.

Lima, 14 de Abril de 2020. 

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