Modifican porcentaje de detracciones
Resolución de Superintendencia N° 071-2018/Sunat
Lima, 28 de febrero del 2018
Considerando:
Que el Decreto Legislativo N° 940, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), el cual tiene por finalidad generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas;
Que de acuerdo con el artículo 13 del referido Texto Único Ordenado, mediante resolución de Superintendencia la Sunat designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que les resultará de aplicación el sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, entre otros aspectos;
Que la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat y normas modificatorias aprobó las normas para la aplicación del SPOT, habiéndose considerado en dicho sistema, entre otros, a los servicios de intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el impuesto general a las ventas (IGV), respectivamente comprendidos en los numerales 1, 3, 5 y 10 del Anexo 3 de la citada resolución;
Que en virtud de las resoluciones de Superintendencia N°s 203-2014/Sunat y 343-2014/Sunat el porcentaje aplicable a los servicios indicados en el considerando anterior se redujo a 10%, ello por cuanto se trataba de sectores económicos que habían mejorado su cumplimiento tributario y que concentraban la mayor cantidad de saldos acumulados de detracciones no aplicadas, lo que representaba mayores costos administrativos y financieros para los sujetos detraídos;
Que, sin embargo, desde que entró en vigencia la reducción del porcentaje señalado precedentemente, se ha incrementado el índice de incumplimiento del IGV; asimismo, los sujetos detraídos por los referidos servicios han aumentado su deuda tributaria, incurrido en infracciones y evidenciado conductas que van en desmedro del correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Que, en vista de lo indicado, se ha estimado conveniente fijar en 12% el porcentaje aplicable a los servicios de intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV comprendidos en el SPOT;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 940; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la Sunat y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la Sunat y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunat, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/Sunat y normas modificatorias;
Se resuelve:
Artículo Único.—Modificación de porcentajes del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat. Modifícase a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat y normas modificatorias, respectivamente referidos a: Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV.
Disposición Complementaria Final
Única Disposición Complementaria Final.—Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el 1 de abril del 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se origine a partir de dicha fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Víctor Paúl Shiguiyama Kobashigawa
Superintendente Nacional
Documento publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 03 de marzo del 2018.