Intereses para préstamos entre partes vinculadas

El artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, en adelante LIR, establece una regla de presunción de intereses por la cual “ se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN). Se aplicará esta regla aún cuando se hubiere pactado una tasa menor o no se hubiere fijado el cobro de intereses.

En el caso de préstamos en moneda extranjera se presume que devenga un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a seis meses del mercado de Londres del último semestre del año anterior.

Estas presunciones no serán aplicables cuando se trate de transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de la LIR, es decir cuando el mutuo o préstamo se pacte entre partes vinculadas.

En este caso, de préstamos entre partes vinculadas, el valor de mercado será el que se hubiere acordado con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares.

La posibilidad de desvirtuar la presunción ofreciendo como medio de prueba la contabilidad del deudor se aplica solo al caso de operaciones entre independientes, no entre vinculadas. Aunque este criterio no sea compartido por algunos contribuyentes y especialistas, es el que aplica SUNAT, y por ahora no hay un pronunciamiento claro y en otro sentido de parte del Tribunal Fiscal.

Lima, 17 de Febrero de 2020

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista

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