DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO A LA ONP
Una empresa ha venido pagando durante varios años la contribución a la ONP – Oficina de Normalización Previsional (sistema nacional de pensiones), corespondiente a uno de sus empleados, sin embargo acaba de recibir una notificación de cobranza de una AFP por ese mismo trabajador.
El trabajador nunca informó a la empresa que estaba afiliado al sistema privado de pensiones, es más no sabía que lo estaba. Este caso es más frecuente de lo que uno puede creer. Nuestra hipótesis es que hace algunos años, cuando se dio la fiebre de afiliaciones a las AFPs, estas entidades contrataron ejercitos de ejecutivos (vendedores), que recibían comisiones por cada afiliado, lo que obviamente originó que afiliaran a miles sin explicar bien lo que estaban firmando (si es que realmente firmaron).
Al margen del origen del problema, lo cierto es que ahora hay empresas que tienen una cobranza coactiva por estas deudas y la solución es poco justa, hasta ahora. Lo que debe hacer la empresa es pagar la deuda a la AFP, de lo contrario se iniciará un proceso único de ejecución en su contra, que terminará con el embargo de sus cuentas; y en el peor de los casos, los representantes legales pueden ser denunciados penalmente por apropiación ilícita, no estamos afirmando que sean responsables penalmente solo que pueden ser denunciados.
Pero ¿que ocurre con todo el dinero que durante años se pagó a la ONP?: la empresa podrá solicitar la devolución por el pago indebido.
Mediante la RTF 08267-2-2019 que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal resuelve que tanto el empleador como el trabajador podrán solicitar la devolución del pago indebido, teniendo la legitimidad uno u otro de acuerdo a cada caso, sin embargo consideramos que esta resolución crear una situación injusta al empleador, en casos como el descrito.
La RTF, señala que tanto el empleador como el trabajador pueden solicitar la devolución.
Uno de los supuestos analizados es cuando el empleador realizó los pagos al SNP (sistema nacional de pensiones), sin haber efectuado retenciones al trabajador, teniendo en este caso el empleador la legitimidad para solicitar la devolución; Un segundo caso es cuando retuvo pero realizó un pago en exceso; siendo obvio que el empleador tiene derecho a la devolución.
Pero en el caso planteado, estaríamos en el supuesto que el empleador hizo una retención indebida y la pagó a la ONP, pero porque se encontraba en error causado por el propio trabajador. En este caso, lo que señala el TF es que el tabajador tiene derecho a solicitar y recibir el pago indebido, sin embargo, no se toma en cuenta que el empleador por este error se obligado a pagar a la AFP, un monto probablemente superior considerando intereses moratorios.
Una cosa es quien tenga legitimidad para solicitar la devolución y otra quien tiene derecho a cobrarla, consideramos obviamente, que el empleador que pagó por error a la ONP debiendo pagar a la AFP es quien tiene derecho a cobrar el monto indebidamente pagado, puesto que a esta empresa le será exigido el pago que durante esos años no realizó a la AFP.
Lima, 09 de Diciembre de 2019
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista