Conclusión de la cobranza coactiva de SUNAT

La SUNAT iniciará la cobranza de las deudas cuando estas sean exigibles coactivamente, es decir el ejecutor coactivo podrá dictar las medidas cautelares (embargos) que estime pertinente para asegurar el cobro de la deuda. 

Una vez iniciado el procedimiento de cobranza coactiva con la notificación de una resolución coactiva, este solo podrá concluirse levantándose los embargos cuando se produzcan algunas de las siguientes situaciones:

  1. Se interponga dentro del plazo legalmete establecido en cada caso, el recurso de reclamación o apelación contra la Resolución de Determinación o Multa que contenga la deuda tributaria puesta a cobro, o contra la Resolución que declara la pérdida de fraccionamiento.
  2. La deuda tributaria quede extinguida por cualquiera de los medios señalados en el artículo 27 del Código Tributario, estos son:
  • -El pago. 
  • -Compensación. 
  • -Condonación. 
  • -Consolidación. 
  • -Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 
  • -Otros que se establezcan por leyes especiales. 
  1. Se declara la prescripción de la deuda puesta en cobranza.
  2. Se notifique una resolución aprobando el aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
  3. La Órden de Pago o resolución materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas después de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva.
  4. El deudor tributario es declarado en quiebra. Pasos a seguir para la declaración de quiebra
  5. Una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.              

Lima, 30 de Julio de 2019

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