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ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
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TEMAS FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA: PRÉSTAMOS A ACCIONISTAS Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

Recientemente la SUNAT ha iniciado una campaña de revisión a los contribuyentes, orientada a identificar casos en los que se ha producido una distribución de utilidades que debe ser gravada con la tasa del impuesto a los dividendos, pero que no han sido registradas ni declaradas como tales.

La situación más común que ocurre en nuestro medio es el que se da en empresas pequeñas, generalmente familiares, en las que los socios creen que pueden disponer de los fondos de la empresa sin el debido sustento. Las ganancias de la empresa, finalmente pertenece a sus socios, pero para poder disponer de ellas, deben pagar el impuesto a los dividendos.

Las sumas de dinero entregadas a los socios, accionistas o titulares por concepto de distribución de utilidades están afectas al impuesto a los dividendos. El impuesto debe ser retenido y pagado por la empresa que lo distribuye.

Debe tenerse en cuenta que no solo existe la obligación de pagar el impuesto cuando se acuerda el pago de dividendos formalmente, la Ley del impuesto a la renta, en adelante la Ley, establece varios supuestos en los que se considera que existe una distribución de utilidades.

Uno de ellos, y tal vez el más frecuente es el que se da al interior de empresas familiares, en las que los socios disponen de fondo de la empresa en calidad de prestamos. Sin embargo, la Ley señala en el literal f) del inciso 2 del artículo 24-A que  para efectos del impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades:

…f) “Todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas que no sean empresas de operaciones mutiles o empresas de arrendamiento financiero, otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación.”

Esta norma, es clara en señalar que cualquier suma de dinero entregada en favor de los socios de una empresa será considerada como dividendo y por tanto estará a la retención y pago del impuesto a los dividendos. Para aplicar esta presunción no será necesario que exista un contrato de mutuo, simplemente que existan desembolsos que no tengan otra justificación, como podría ser la contraprestación por un servicio o la venta de un bien.

Muchos empresarios cometen el error de retirar fondos de la empresa para su uso personal sin cumplir con las formalidades del caso, esta práctica puede traer problemas tributarios a la empresa y a los socios.

Lo recomendable es que la empresa distribuya periódica y formalmente las utilidades de la empresa a favor de sus socios, pagando el impuesto a los dividendos. Esta práctica tiene dos efectos positivos: por una parte, evita contingencias tributarias a la empresa ante una revisión de SUNAT en la que se pretenda aplicar el supuesto comentado en el presente artículo o cualquier otro regulado en el artículo 24 de la Ley; y por otra, sirve para que los socios sustenten sus ingresos como personas naturales ante la Administración Tributaria, ante una eventual revisión por desbalance patrimonial, que es otro de los aspectos que la SUNAT viene revisando periódicamente a las personas naturales.

En conclusión, si un empresario retira fondos de su empresa, sin el sustento documentario y contable correspondiente se expone a que la Administración Tributaria le cobre el impuesto al dividendo que no retuvo, la multa correspondiente, además aumenta su riesgo de que le determinen una deuda por desbalance patrimonial a los socios o accionistas, al que se le aplicaría las tasas progresivas del impuesto a la renta de trabajo que van desde 8 hasta 30%.

Lima, 21 de Mayo de 2018

  

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista