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ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
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El 30 de Setiembre de 2011 se vence el plazo que tienen los tenedores de acciones cotizados en la Bolsa de Valores de Lima para informar a Cavali el costo de adquisición de sus valores a efectos de calcular la renta sobre la cual se aplicará el impuesto. La sétima disposición complementaria final del Decreto Supremo 136-2011 señala que para determinar el costo de los valores mobiliarios adquiridos con anterioridad a la vigencia de esa norma, los titulares de estos valores deberán informar a las instituciones de compensación y liquidación de valores, el costo de los mismos hasta el 30 de Setiembre de 2011.

En caso que los inversionistas no proporcionen la información relativa al costo de sus valores de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, Cavali procederá a retener el impuesto considerando un costo computable de cero.

En base a la información proporcionada, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores determinarán el costo de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley y el inciso e) del artículo 11 del Reglamento.

Los contribuyentes tienen el derecho a solicitar la devolución de los montos retenidos que consideren pagos indebidos o en exceso, de acuerdo al procedimiento establecido por la Administración tributaria para tal fin. Nuestro Estudio se encarga de gestionar la devolución del impuesto pagado en exceso o indebidamente.

Lima, 09 de Setiembre de 2011.

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado – Economista, Asesor Tributario