Mediante el Decreto Legislativo 1269 publicado el 20 de Diciembre último se estableció el Régimen MYPE Tributario RMT, que entrará en vigencia a partir del 1 de Enero del 2017.
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Podrán acogerse a este régimen los sujetos a que se refiere el artículo 14 de la Ley del impuesto a la Renta, domiciliados en el país, siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable, lo que representa S/. 6´715,000, de acuerdo a la UIT vigente a la fecha.
Debe tenerse presente que esta norma señala que “ el reglamento del presente decreto legislativo podrá disponer la no exigencia de los requisitos formales y documentación sustentatoria establecidos en la normativa que regula el Régimen general del Impuesto a la Renta para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la renta, o establecer otros requisitos que los sustituyan.”
Esperamos que los cambios simplifiquen o faciliten el sustento de los gastos y no los compliquen aún más. De todos modos debemos estar atentos a estas modificaciones, porque de nada sirve tener el derecho a deducir un gasto, si no se cumple con la formalidad para sustentarlo, por desconocimiento de la norma, o interpretación errada de la misma.
TASAS APLICABLES:
La Tasa del impuesto a la reta se aplicará en forma progresiva acumulativa de 10% hasta 15 UIT y 29.5 más de 15 UIT, a quienes opten por acogerse a este régimen.
Los contribuyentes del RMT cuyos ingresos no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el 1% de sus ingresos netos del mes. Si en un mes superan este límite deberán declarar y abonar con carácter de pago a cuenta del impuesto conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LIR, es decir aplicando el coeficiente que les corresponda o el 1.5%, lo que corresponda de acuerdo a lo normado por el referido artículo.
El acogimiento al RMT se realizará únicamente con ocasión de la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
Los contribuyentes del régimen general podrán acogerse al RMT, con la declaración correspondiente al mes de Enero del ejercicio gravable siguiente a aquel en el que no incurrieron en los supuestos señalados en el artículo 3 del decreto supremo.
Lo sujetos del RMT, que en cualquier ejercicio gravable, superen el límite establecido en el artículo 1 o incurran en algunos de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del artículo 3, determinarán el impuesto a la renta conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable.
Libros y registros contables:
Los contribuyentes que se acojan a este régimen deberán llevar los siguientes libros de acuerdo a su nivel de ingresos:
a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas , Registro de Compras y libro Diario de Formato Simplificado.
b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT obligados conforme al artículo 65 de la LEY.
Sujetos no comprendidos en el RMT:
No estarán comprendidos en el RMT los contribuyentes que incurran en los siguientes supuestos:
1. Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite de 1,700 UIT.
2. Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
3. Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT. En el caso que hubiesen estado en más de un régimen tributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo.
Lima 22 de Diciembre del 2016
