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El artículo 37 del TUO de la Ley del impuesto a la renta señala que para determinar la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.

Este artículo recoge el principio de causalidad, según el cual todo gasto debe ser necesario y vinculado a la actividad económica que desarrolla, debiendo considerarse criterios de razonabilidad, proporcionalidad, así como el modus operandi de la empresa.

Este criterio ha sido recogido por el Tribunal Fiscal en resoluciones como la RTF 1596-3-2003:

“Se revoca la apelada por cuanto los gastos financieros incurridos por la recurrente originados en la aceptación de letras de cambio por la adquisición de harina y aceite de pescado, cumplen con el principio de causalidad previsto en el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, toda vez que bajo el principio de causalidad todo gasto debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla, debiendo apreciarse ello, considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad así como el modus operandi de la empresa. Se indica que teniendo en cuenta que la actividad económica principal de la recurrente es la elaboración de productos de molinería, entendiéndose como tal a la técnica propia de molinos o fábricas de harinas, resulta razonable que haya adquirido los referidos productos para el desarrollo de su objeto social, siendo además que su política comercial consiste en pagar al crédito a sus proveedores mediante la aceptación de letras de cambio, afirmación que no ha sido desvirtuada por la Administración Tributaria.”

Al evaluar si un gasto cumple con el principio de causalidad debe tenerse en cuenta las características propias de cada negocio en particular, así como la forma habitual de operar de cada empresa, el modus operandi, no deben utilizarse reglas generales aplicables a todas las empresas al calificar la causalidad, puesto que cada negocio tiene sus características propias y formas de trabajar distintas. Lo recomendable para evitar contingencias tributarias o por lo menos para disminuir su incidencia, las empresas deben documentar todas las operaciones que realicen, mediante contratos, actas, y todo documento que acredite la realidad y necesidad del gasto.

Lima, 15 de Junio de 2016

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado Tributarista