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ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
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Los contribuyentes pueden solicitar que se declare la prescripción de sus deudas tributarias si es que ha transcurrido el plazo de prescripción, como se sabe el plazo de prescripción es de 4 años cuando la deuda ha sido declarada y de 6 años si no se cumplió con presentar la respectiva declaración.

En el caso de contribuyentes que perciben rentas de quinta categoría la SUNAT ha venido ejerciendo su facultad de cobro del impuesto correspondiente, notificando antes que se cumpla el plazo de 6 años, que ellos consideran como el plazo en estos casos, cuando el contribuyente no presentó su declaración jurada de rentas de quinta categoría.

Uno de tantos de estos casos llegó a nuestro Estudio, nuestro primer paso fue alegar la prescripción de la acción para el cobro de la deuda, esto ocurrió en el 2015, respecto de deudas del 2010. Como era de esperarse inmediatamente la SUNAT resolvió la solicitud indicando que el plazo para exigir el cobro de la deuda no había prescrito, exigiendo el pago de la deuda, lo que nos obligó a apelar esta resolución ante el Tribunal Fiscal en Marzo del 2016.

En el caso en cuestión la SUNAT considera que el plazo de prescripción es de 6 años porque el contribuyente no presentó su correspondiente declaración jurada. Sin embargo, no se estaba tomando en cuenta que las personas perceptoras de rentas de quinta no están obligadas a presentar declaraciones, por lo que no se le puede aplicar el supuesto por el cual se aplica un plazo mayor a quien no declara, si esta persona no tiene la obligación de declarar. Lo que pretendía la SUNAT es aplicar la norma literalmente, SI NO DECLARÓ PRESCRIBE EN 6 AÑOS, sin embargo en este caso, como en la mayoría de los perceptores de rentas de quinta, no se declaró porque no había obligación de declarar, por tanto no se puede aplicar la consecuencia jurídica de tener como plazo de prescripción 6 años por no haber declarado, porque es claro que la intención de la norma es castigar con un mayor plazo a quien no cumplió con su deber de declarar, o de evitar que la falta del contribuyente que no declaró sea utilizada por este para limitar la acción de cobro de la administración tributaria para poder exigir la prescripción posteriormente.

Finalmente, el Tribunal Fiscal acogió nuestro argumento y le dio la razón al contribuyente, revocando la resolución de SUNAT y declarándose la prescripción de la deuda del 2010.

Lima, 27 de Setiembre de 2016

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado Tributarista