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LEGALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA.
En los procedimientos de fiscalización llevados a cabo por la Administración Tributaria (SUNAT), los contribuyentes tienen la obligación de facilitar la labor de fiscalización y cumplir con los requerimientos, presentar información documentos, y permitir la revisión de documentos de relevancia tributaria, sin embargo, esta facultad de fiscalizar de Sunat, no es de carácter ilimitado e irrestricto, a pesar de la discrecionalidad con la que está facultada a actuar. Todas las actuaciones de Sunat están limitadas por los derechos de los administrados, que son los derechos de todos los ciudadanos protegidos por la Constitución Política del Estado.
Cuando los administrados consideran que los requerimientos efectuados por Sunat no se encuentran arreglados a ley o transgreden los principios o derechos fundamentales, pueden recurrir ante el Tribunal Fiscal interponiendo un recurso de Queja, cuyo procedimiento está regulado por el Código Tributario.
El Tribunal Fiscal emitió un precedente de observancia obligatoria mediante la RTF 4187-3-2004, que establece que ese tribunal es competente para pronunciarse en vía de Queja sobre la legalidad de los requerimientos efectuados por la Administración Tributaria dentro de un procedimiento de fiscalización o verificación, en tanto no se hubieren notificado las resoluciones de Determinación, multa u órdenes de pago de ser el caso.
Dentro del procedimiento de Fiscalización es conveniente contar con la asistencia legal suficiente para evitar abusos o excesos de parte de la Administración, ya que esta etapa es fundamental para la determinación de la deuda tributaria y para el aporte de pruebas que podrán ser evaluadas en un futuro procedimiento de reclamación o apelación. Es en esta etapa en la que debe presentarse la Queja ante el tribunal Fiscal para evitar que se complique la situación, ante requerimientos que excedan las facultades del Fiscalizador.
La queja es un remedio procesal regulado por el artículo 155 del Código Tributario y sirve para cuestionar determinados actos procedimentales que no se ajustan a las normas o vulneran los derechos del administrado por actuaciones indebidas.
Lima, 08 de Diciembre de 2014
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado, Economista, Asesor tributario
