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03461 -3-2009 El impuesto general a las ventas que grava la adquisición de un bien del activo fijo, al constituir un costo conforme a las normas del Impuesto a la Renta, otorga derecho al crédito fiscal, independientemente que el bien adquirido haya sido utilizado durante el ejercicio o no, pues es suficiente que fuera razonable y potencialmente utilizable en operaciones gravadas. Es decir que no es indispensable que se utilice el bien durante el ejercicio, sino sólo que se haya adquirido con el fin de ser usado en operaciones gravadas.03805-1-2009 El Reintegro del crédito fiscal por la venta de un activo antes de cumplirse los dos años de ser adquirido debe efectuarse en el momento de la venta y no en los meses en que se emitieron las facturas por la parte del precio de venta de acuerdo al momento del pago.