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Mediante RTF 06096-2-2005,el TF, señaló que la queja no es la vía idónea para impugnar un acta probatoria por la supuesta infracción de no entregar comprobantes de pago.
La queja es un recurso para subsanar defectos del procedimiento o por vulneración de los derechos del administrado, pero no para discutir la validez del acta probatoria, en tanto ello implica la revisión de aspectos sustanciales, para los cuales existe un avía específica, que es la reclamación contra la resolución que se emite imponiendo una sanción en mérito a la referida acta.
En consecuencia, contra el acta probatoria levantada irregularmente no procede interponer directamente un recurso impugnatorio, reclamación o queja.
Sin embargo, esto no significa que el contribuyente se encuentre en un estado de indefensión frente a la actuación arbitraria del agente fiscalizador de Sunat, teniendo la posibilidad de presentar un recurso de reclamación contra la resolución que se emita en virtud al acta probatoria. Mediante este recurso, el contribuyente podrá cuestionar la validez del acta y la actuación del funcionario fiscalizador.
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista
