Solicite una cita a nuestros correos electrónicos:
Dentro del procedimiento de Fiscalización iniciado por la Administración Tributaria, esta puede realizar cruces de información a terceros con los que tenga relaciones comerciales el contribuyente, a fin de establecer la veracidad de las operaciones.
Es frecuente que la SUNAT pretenda desconocer los gastos realizados con proveedores de bienes o servicios cuando estos han incumplido algunas de sus obligaciones, como el hecho que los proveedores no se presenten ante la autoridad cuando se les requiere o que no presenten los documentos que sustente sus adquisiciones, o que no hayan declarado sus operaciones.
En situaciones como las descritas, el funcionario fiscalizador, trata de inducir al contribuyente para que rectifique sus declaraciones eliminando los gastos o costos relacionados con dichos proveedores, de lo contrario, procederían a efectuar los reparos a la determinación del impuesto e imponiendo la multa correspondiente.
Ante esta situación e contribuyente se encuentra en la disyuntiva de rectificar a pesar de haber realizado una operación real, pagar la multa con rebaja y no arriesgarse a no poder acogerse al régimen de incentivos rebajando el monto de la multa; o de otro lado, de no rectificar su declaración, sabiendo que el gasto efectuado fue real y totalmente válido tributariamente.
Lamentablemente, por desconocimiento algunas veces, otras por temor a una sanción mayor y a la creencia de que la Sunat tiene la última palabra, aún creyendo que se tiene la razón algunos contribuyentes prefieren aceptar lo indicado por los fiscalizadores y rectifican su declaración y pagan la multa acogiéndose al incentivo.
Sin embargo, debe tenerse presente que la jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha señalado en las resoluciones Nº 06440-5-2005, 01229-1-97, 00238-2-98, 00256-3-99 y 2289-4-2003 que el incumplimiento de las obligaciones de los proveedores del recurrente no es suficiente para desconocer automáticamente el crédito fiscal de ésta, asimismo se ha indicado que si en un cruce de información los proveedores incumplieran con presentar alguna información o no demostraran la fehaciencia de una operación, tales hechos no pueden ser imputables al usuario o adquirente. Esto no quiere decir que no se tome en cuenta el resultado del cruce de información, sólo que este es sólo un medio de prueba más que debe evaluarse al decidir si una operación es no real o no fehaciente, junto con los demás medios de prueba y de acuerdo a las condiciones concretas de cada caso.
SI LAS DEUDAS TRIBUTARIAS SON IMPAGABLES PUEDE EVALUAR LA ALTERNATIVA DE DECLARAR LA QUIEBRA DE SU EMPRESA, Haz click aquí para ver los pasos para la declaración de quiebra
Lima, 11 de Marzo del 2015
Luis Alberto Arce Furuya Abogado – Economista, asesor tributario
