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ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
Soluciones eficientes a sus problemas Legales y Tributarios
La Ley 30532 vigente a partir del 1 de Enero de este año (2017), intenta incentivar tributariamente el financiamiento mediante el uso de las facturas negociables. De esta forma las personas naturales podrán invertir en contratos de factoring con una tasa de impuesto a la renta del 5%.
El artículo 5 de la citada norma señala que en las transferencias de facturas negociables en las que el factor o adquirente asume el riesgo crediticio del deudor, “el ingreso por el servicio estará gravado con la tasa de cinco por ciento (5%) siempre que el factor o adquirente sea persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliado en el país, o una empresa unipersonal constituida en el exterior.”
Esta tasa también será aplicable si el inversionista realiza la operación a través de un fondo de inversión, fideicomiso bancario y de titulización, siempre que se trate de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliado en el país, o una empresa unipersonal constituida en el exterior.
De esta forma se facilita e incentiva la inversión en estos instrumentos a personas naturales.
El impuesto será retenido por el emisor y deudor de la deuda contenida en la factura, quien deberá calcular el importe a retener aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida, es decir entre el valor de compra y el importe cancelado de la factura, para este efecto el adquirente o factor, deberá informar al adquirente del bien o usuario del servicio cual fue el valor de adquisición de la factura negociable.
Asimismo, mediante esta ley, se incorporó el inciso g) al artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual quedó redactado de la siguiente manera:
Artículo 10.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, también se consideran rentas de fuente peruana:
(...)
g) Las obtenidas por las transferencias de créditos realizadas a través de operaciones de factoring u otras operaciones reguladas por el Código Civil en las que el factor o adquirente del crédito asume el riesgo crediticio del deudor, cuando el cliente o transferente del crédito sea un sujeto domiciliado en el país, de no ser así, cuando el deudor cedido sea domiciliado en el país.
 
Lima, 12 de Abril de 2017
Luis Alberto Arce Furuya
Abogado tributarista – Economista
 

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