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ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
Soluciones eficientes a sus problemas Legales y Tributarios

Uno de los temas sobre los que suele haber confusión y preocupación a la vez, respecto a la responsabilidad sobre las deudas tributarias generadas por la actividad empresarial de personas naturales, es el referido a si existe límite a la afectación del patrimonio personal de su titular.

También se genera alguna confusión entre el tratamiento legal a las personas naturales con negocio y las EIRL, empresas individuales de responsabilidad Limitada.

Las personas naturales pueden realizar actividades empresariales, generando rentas de tercera categoría, en este caso el tratamiento tributario es exactamente el mismo que recibiría una empresa constituida como EIRL, SAC o SA.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el hecho de realizar actividades empresariales y de estar registrado en el RUC como generador de rentas de tercera categoría, no significa que exista una nueva y distinta persona jurídica a diferencia de lo que ocurre con las EIRL. Las EIRL, son empresas constituidas y formadas por una sola persona, pero que adquiere una personería jurídica distinta e independiente de la de su titular, y como su mismo nombre lo indica, la responsabilidad es limitada al capital de esta empresa. Por tanto, su titular solo responderá frente a terceros, incluida la SUNAT, con el patrimonio de la empresa y no con su patrimonio personal.

Por su parte, la empresa unipersonal, es la persona natural que realiza actividad empresarial, sin constituir una persona jurídica distinta.  De acuerdo a criterio desarrollado por el Tribunal Fiscal, una persona natural puede realizar actividades empresariales mediante un negocio individual, asignando para ello un capital, aportando trabajo y dirección, en el cual su responsabilidad es ilimitada, creando así lo que se conoce como empresa unipersonal, que al no constituir una persona jurídica distinta al titular jurídicamente dicha empresa no posee un patrimonio independiente del que posee la persona natural, por tanto, el patrimonio destinado a tales negocios continúa formando parte del patrimonios de la persona natural que realiza la actividad empresarial.

Sin embargo, para efectos tributarios el legislador distingue lo bienes y derechos que forman parte del patrimonio de la empresa unipersonal, en el inciso b) del articulo 3 de la LIR y en el 31 se hace referencia  ala renta y bienes de las empresas unipersonales. Señalando que las normas tributarias reconocen la existencia de un patrimonio asignado a la empresa unipersonal, separado e la persona natural titular del negocio.

De acuerdo a lo señalado, para determinar si parte del patrimonio es afectado al negocio debe verificarse su utilización o empleo efectivo en el desarrollo de la actividades empresariales del negocio. Mediante la RTF 05005-10-2016, el tribunal Fiscal resolvió a favor del contribuyente al que la SUNAT determinó una deuda sobre base presunta por el hecho de tener ingresos en una de sus cuentas bancarias a titulo personal, porque no la SUNAT no acreditó que dicha cuenta bancaria o los ingresos recibidos en ella tengan relación con la actividad empresarial. La Administración tributaria, argumentó que todos los depósitos realizados a esa cuenta bancaria eran ingresos gravados o ventas no declaradas por el contribuyente, criterio que fue desestimado en segunda instancia, considerando varios elementos, como el hecho de que las normas tributarias reconocen que hay parte del patrimonio que es afectado al negocio y parte que puede no ser afectado al mismo; y el hecho que una persona natural puede percibir rentas de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categoría en un mismo ejercicio.

En resumen, si bien la persona natural con negocio, responde ilimitadamente con su patrimonio personal por las deudas tributarias del negocio, no es válido asumir que todos los ingresos que reciba una persona natural con negocio deban imputarse al mismo, generando una renta empresarial de tercera categoría, ya que es perfectamente posible que la persona natural perciba otro tipo de rentas.

En estos casos es recomendable mantener un nivel adecuado de documentos que demuestren el origen de los ingresos y el tipo de renta que los origina. Sin embargo, en general y a manera de recomendación, jamás desarrollen actividades empresariales como personas naturales con negocio, constituyan su empresa. (No todo lo que se puede hacer legalmente es recomendable hacer).

Lima, 11 de Mayo de 2017

Luis Alberto Arce Furuya

Abogado tributarista