El ITAN, Impuesto temporal a los activos netos, pagado puede ser compensado contra los pagos a cuenta del régimen general de los períodos de Marzo a Diciembre del ejercicio por el cual se pagó el ITAN, siempre que se acredite hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta. Para aplicarlo contra el pago de la regularización del impuesto anual, igualmente el pago tiene que estar realizado hasta el vencimiento o presentación de la declaración jurada anual, lo que ocurra primero.
El artículo 10 de la Ley del ITAN, señala que si luego de aplicar el ITAN a los pagos del impuesto a la renta, se mantuviera un saldo sin aplicar, podrá solicitarse su devolución. Cabe señalar que este saldo no podrá ser aplicado contra futuros pagos a cuenta.
Las solicitudes de devolución para este caso particular deben ser resueltas en el plazo de 60 días.
Debe tenerse presente que los pagos realizados luego de la presentación o vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta no podrán ser materia de devolución. De darse esta situación estos pagos solo podrán ser deducidos como gastos.