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ASESORÍA LEGAL Y TRIBUTARIA
Soluciones eficientes a sus problemas Legales y Tributarios

EL Tribunal Fiscal mediante resolución 10053-8-2014 señaló que procede la devolución de pago indebido o en exceso, aun cuando este pago se haya realizado con fondos de la cuenta de detracciones, porque la intención original del contribuyente fue pagar tributos con lo cual se trataría de un pago en exceso.

Inicialmente, la SUNAT denegó la solicitud de devolución señalando que si bien el numeral 8.1 del DL 940 indica que los monto s depositado en las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 2 tendrán el carácter de intangibles e inembargables, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente del citado numeral 8.1, también indica que se les podrá dar el destino señalado en su artículo 9, el cual refiere que el titular de la cuenta deberá destinar los montos depositado al pago de sus deudas tributarias, y por tanto el monto debería ser reingresado a la cuenta de detracciones.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal, señaló que, si se imputaron estos fondos al pago de tributos y luego se rectifica la declaración generándose un pago indebido, si procede la devolución del mismo.

Lima, 21 de Agosto de 2016

LAAF